EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000072
Caracas, 21 de junio de 2017
207º y 158º
En fecha 26 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 473-C de fecha 24 de marzo de 2017, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual se remitió expediente N° NP11-G-2017-000022, (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente suspensión de efectos por la Abogada Mileidis Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.130, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MARAISA II, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2016/0098, contenida en la boleta de notificación de fecha 2 de septiembre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante la cual decidió imponer sanción de multa de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), por los ilícitos cometidos conforme a lo previsto en el artículo 7 numeral 1, en concordancia con los artículos 46 numerales 3, 4, 6 y 7 y 47 numerales 2, 3 y 11 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Dicha remisión se efectuó, en virtud que el referido Tribunal mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2017, se declaró incompetente para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente medida cautelar de amparo y subsidiariamente suspensión de efectos, declinando la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de abril de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, dictó auto dando cuenta y se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial al Juez Ponente.
En fecha 25 de mayo de 2017, el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2017-0459 mediante la cual: “(…) 1. ACEPT[Ó] LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA [para conocer de la referida demanda] 2. ADMIT [IÓ] la demanda de nulidad interpuesta. 3. [declaró] IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitado [y] ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sustancie el procedimiento de Ley (…)”.(Negrillas y Mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado]
En fecha 6 de junio de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el expediente Judicial a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia up supra citada, siendo recibido en fecha 14 de junio de 2017, tal como se desprende de la nota de Secretaría emanada de este Juzgado que corre inserta en el folio Nº 61.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, por la Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MARAISA II, C.A., pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos documento alguno donde se observe, el acuse de recibo mediante el cual la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MARAISA II, C.A., fue notificada del acto administrativo recurrido, razón por la cual, este Juzgado considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma, acordar auto para mejor proveer, a los fines de solicitar a la parte recurrente se sirva consignar lo siguiente:
Boleta de notificación donde se evidencie en qué fecha fue informado de la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2016/0098, de fecha 2 de septiembre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), o cualquier otro documento donde se verifique esta circunstancia o indique fecha en la cual tuvo conocimiento del acto recurrido. Asimismo, es importante destacar que en caso de no disponer el documento anteriormente mencionado, deberá indicar en qué fecha tuvo conocimiento de la Providencia Administrativa en cuestión.
En virtud de lo anterior, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MARAISA II, C.A. y visto que la misma se encuentra domiciliada en Maturín, estado Monagas, se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín del estado Monagas, para que practique la mencionada notificación.
En este sentido, considera conveniente esta Instancia Sustanciadora traer a colación lo señalado en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto” (Resaltado de este Juzgado).
En atención a la norma antes transcrita y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado a los fines que sea consignada la información solicitada, concede un lapso de seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia y tres (3) días de despacho, los cuales se computarán a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que se ordena librar, con la advertencia que una vez transcurridos todos los lapsos anteriormente mencionados, este Sustanciador entrará a analizar las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello tres (3) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 eiusdem. Cúmplase con lo ordenado.
Ahora bien, es importante destacar que en caso de que la parte demandante consigne lo solicitado antes que fenezca el plazo otorgado, este Órgano Jurisdiccional analizará las causales de inadmisibilidad a partir del día de despacho siguiente, a que conste en autos la información solicitada, teniendo para ello tres (3) días de despacho conforme a lo dispuesto en el artículo up supra. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/ VGG /VV/msb.
Exp. Nº AP42-G-2017-000072
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