EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000137

En fecha 31 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados José Fuenmayor Henríquez, Eddy Méndez Naranjo y Edwin Antonio Romero inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.754, 32.121 y 64.824, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos IVÁN JOSÉ OTERO ALFONZO, ARMANDO JOSÉ OTERO ALFONZO y JORGE MAKSYM SKTIUK PACHOLEK, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.182.106, 3.625.742 y 6.145.386, respectivamente, quienes son accionistas mayoritarios de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GRUPO PRONTO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el N° 25, Tomo 28-A Sgdo, y del Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 30 de julio de 2010 e inscrita ante el precitado Registro Mercantil el 6 de agosto de 2010, bajo el N° 29, Tomo 224-A Sgdo, contra el acto administrativo N° FSAA-9-00549 de fecha 2 de mayo de 2016, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA y FINANZAS.
En fecha 30 de junio de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2016-0429, mediante la cual declaró: “…1.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por los Abogados José Fuenmayor Henríquez, Eddy Méndez Naranjo y Edwin Antonio Romero, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos IVÁN JOSÉ OTERO ALFONZO, ARMANDO JOSÉ OTERO ALFONZO y JORGE MAKSYM SKTIUK PACHOLEK, quienes son accionistas mayoritarios de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GRUPO PRONTO, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° FSAA-9-00549 (sic) de fecha 2 de mayo de 2016, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG). 2.-ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en cuanto a la suspensión de efectos del acto recurrido. 4. -ORDENA remitir el

expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 5.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación una vez admitida la demanda, abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada...” (Mayúsculas y negrilla del original).
En fecha 6 de junio de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto donde acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de junio de 2017, este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado de Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2016-0429 de fecha 30 de junio de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, esta Instancia Sustanciadora pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3 del artículo 35 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Así de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado fue notificado el día 2 de mayo de 2016, según lo alegado por la parte demandante en su escrito libelar que riela al folio tres (3), y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 31 de mayo de 2016, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio doscientos noventa y dos (292) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ADMITE la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados José L. Fuenmayor Henríquez, Eddy Méndez Naranjo y Edwin Antonio Romero, plenamente identificados en autos, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad anónima ADMINISTRADORA GRUPO PRONTO, S.A., contra el acto administrativo Nº FSAA-9-00549 de fecha 2 de mayo de 2016, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) . Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la Fiscal General de la República, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y a la Procuraduría General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado que riela a los folios del noventa y uno (91) al folio noventa y siete (97) del expediente judicial y del presente auto de admisión, exceptuando el envío de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa Institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.
Asimismo, se ordena ABRIR cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Igualmente, DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente, con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados José Fuenmayor Henríquez, Eddy Méndez Naranjo y Edwin Antonio Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.754, 32.121 y 64.824, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad anónima ADMINISTRADORA GRUPO PRONTO, S.A., contra el acto administrativo contenido en la providencia Nº FSAA-9-00549 de fecha 2 de mayo de 2016, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
2.- ORDENA la notificación a la Fiscal General de la República, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y a la Procuraduría General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y para conformar el cuaderno separado.
4- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,



VANESSA GARCÍA GÁMEZ

MAC/VGG/VV/dvt
Exp. Nº AP42-G-2016-000137