EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000174

Visto el escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2017, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por la Abogada Adriana Laboris, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.474, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del CENTRO DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en su condición de parte demandada en el presente proceso y en virtud de que la parte demandante no promovió prueba alguna, ni hizo oposición a las pruebas antes mencionadas; siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
DE LAS DOCUMENTALES:

La parte demandada en relación con las pruebas documentales expresó lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo el reporte del Detalle del Acta Nros. 679533, 679566, 679004, correspondientes a las solicitudes de adquisición de divisas N° 18171873, 18171488 y 18373339, marcada ´C´, …” (Vid. Folios 186 al 188).

Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad ejercida por la Abogada Kelly Johana Kratc Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 221.797, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil EL EMPORIO DE LAS TELAS, C.A., contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación visto que no hubo oposición a las mismas las ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,


VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/ VGG /VV/msb.
Exp. Nº AP42-G-2017-0000174
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