EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000173

Visto el escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2017, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el Abogado Yonny Pérez Barahona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.544, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, actuando en su condición de parte demandada en el presente proceso y en virtud de que la parte demandante no promovió prueba alguna, ni hizo oposición a las pruebas antes mencionadas; siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:


ÚNICO
DE LAS DOCUMENTALES:


La parte demandada en relación con las pruebas documentales solicitó lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, formalmente promuevo para que se produzca en el presente proceso las siguientes Pruebas Documentales: 1.- (…) copias debidamente certificadas de cuadro informativo emanado de la Dirección General de Apoyo Socioadministrativo, Coordinación de Tesorería, donde se evidencia los aportes patronales, los aportes correspondientes a los trabajadores asociados, y los descuentos por prestamos (sic) de los asociados realizados por el patrono” (Vid. folios 68 y 69) “2.- Promuevo para que se le de pleno valor probatorio, copia certificada de los siguientes documentos: oficio N° UBV-DGAS.N° 239-2017, (…) oficio N° UBV-DGAS-N° 183-2017, (…) oficio N° UBV-DGAS-N° 182-2017, (…) oficio N° UBV-DGAS-N° 181-2017, (…) oficio N° UBV-DGAS-N° 151-2017, (…) oficio N° UBV-DGAS-N° 150-2017, (…) oficio N° UBV-DGAS-N° 149-2017, (…) oficio N° UBV-DGAS-N° 717-2016, (…) oficio N° UBV-DGAS-N° 716-2016, (…) oficio N° UBV-DGAS-N° 715-2016, (…) oficio N° UBV-DGAS-N° 714-2016, (…) oficio N° UBV-DGAS-N° 713-2016, (…) todos remitidos a la Gerencia de la entidad bancaria Banco del Tesoro, Agencia Los Próceres, mediante los cuales se autoriza la transferencia de los diferentes pagos por concepto de retenciones y aportes a la Caja de Ahorros (…)” (Vid. folios 70 al 81). “3.- Copia de oficio N° RECT-715-2016, de fecha 04 de octubre de 2016, suscrita por la ciudadana Rectora de esta Universidad remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, mediante la cual le solicita se realice una Auditoría Económica, Financiera y Administrativa a la Caja de Ahorro de esta Universidad” (Vid. Folio 83). “4.- Copia de oficio N° SCA-DL-000077, de fecha 13/01/2017 (sic), emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros (SUDECA), mediante el cual notifica a esta Universidad que ordenó realizar lo siguiente: Decretar la vigilancia de administración controlada de esta caja de ahorro, designó a los ciudadanos para que coordinen la ejecución de las acciones a seguir…” (Vid. folios 84 y 85).

Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Víctor José Correa Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.233, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado de Sustanciación visto que no hubo oposición a las mismas las ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el presente expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA


LA SECRETARIA,


VANESSA GARCÍA GÁMEZ






MAC/ VGG /VV/msb.
Exp. Nº AP42-G-2017-0000173