EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000064

En fecha 23 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE VALERO, titular de la cédula de identidad N° 11.157.213, debidamente asistido por el Abogado Eduardo José Cabrera Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.337, contra la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 2 de marzo de 2015, este Juzgado fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para proveer acerca de la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 5 de marzo de 2015, este Juzgado declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la presente demanda de nulidad y concedió el lapso de tres (3) días de despacho a la parte demandante para que consigne información indispensable para la admisión.
En fecha 7 de abril de 2015, este Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 9 de abril de 2015, el Abogado Marcen Andrés Joseph Tortolero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.744, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Felipe Valero, apeló de la inadmisión declarada por este Juzgado en fecha 7 de abril de 2015.
En fecha 28 de abril de 2015, este Juzgado oyó la apelación ejercida y acordó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 30 de abril de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de abril de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2016-0293, declaró su Competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto, Con Lugar la apelación, Revocó la decisión apelada y Ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que se pronuncie sobre la admisión, obviando la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad.

En fecha 13 de junio de 2017, este Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la Competencia en fecha 5 de marzo de 2015 por este Juzgado de Sustanciación y en estricto cumplimiento a la decisión N° 2016-0293, proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 7 de abril de 2016 pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis cubre con los extremos indicados en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal además de lo contemplado en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas en su ejercicio, es decir no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo acumulación indebida de acciones o recursos; consta en autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir no consta que existe cosa juzgada.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Juzgado de Sustanciación, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE VALERO. Así se decide.
En consecuencia se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA al ALCALDE y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado que riela a los folios diez (10) al cincuenta y uno (51) del expediente y del presente fallo, exceptuando el envió de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Igualmente se insta a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas.
Asimismo, se ordena solicitar expediente administrativo al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE VALERO, titular de la cédula de identidad N° 11.157.213, asistido por el Abogado Eduardo José Cabrera Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.337, contra la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- ORDENA la notificación a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al ALCALDE, al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas.
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al DIRECTOR DE DETER DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA


La Secretaria,



VANESSA GARCÍA GÁMEZ

MAC/VGG/VV/mgm
Exp. Nº AP42-G-2015-000064