EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000430
En fecha cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° TSSCA-0998-2013, de fecha 23 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió demanda de contenido patrimonial interpuesta por la Abogada Dalia Mago Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.618, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-Sdo., en fecha 16 de noviembre de 1978, contra la sociedad mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 64, Tomo 116-A-Pro., en fecha 14 de junio de 1999.
En fecha 10 de octubre de 2013 se recibió por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito libelar de la presente causa.
En fecha 14 de octubre de 2013, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual declaró su incompetencia para seguir conociendo el presente juicio, declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y ordenó la remisión del expediente.
En fecha 5 de noviembre de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se ordenó pasar al Juez Ponente a los fines legales consiguientes.
En fecha 28 de noviembre de 2013, esta Corte mediante decisión aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión y continuación del Juicio.
Ahora bien, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de contenido patrimonial interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, mediante decisión N° 2013-2194, de fecha 28 de noviembre de 2013, pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; no es necesario el cumplimiento del procedimiento administrativo previo, por cuanto la parte actora es la República y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Así se decide.
En virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena LA NOTIFICACIÓN mediante oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena EMPLAZAR a la sociedad mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS C.A., en la persona de su Presidente, Representantes Legales y/o Apoderados Judiciales, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a la Audiencia Preliminar, en el entendido que la misma se fijará una vez conste en autos todas las citaciones y notificación ordenadas.
En tal sentido, a los fines de cumplir con la notificación y el emplazamiento anteriormente ordenado, SE INSTA a la parte demandante se sirva consignar las copias fotostáticas del libelo, de la presente decisión, así como las que considere necesarias a los fines que una vez certificadas por la Secretaria de este Juzgado, se cumpla con lo ordenado.
Finalmente, se deja establecido que una vez se encuentren citadas y notificadas las partes y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dicha celebración se deberá realizar por escrito la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 61 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la referida demanda;
2.- ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones;
3.- EMPLÁCESE a la sociedad mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS C.A.,
4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el emplazamiento de la parte demandada y la notificación ordenada,
5.- ORDENA fijar Audiencia Preliminar una vez conste la citación y notificación ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/VV/mgm
EXP. N° AP42-G-2013-000430
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