REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de junio de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002859
DEMANDANTE: GIOVANNY JESUS VARGAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.487
DEMANDADA: YOLY MARISELA LARA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.588.880
BENEFICIARIOS: Ciudadano y Adolescente GIOVANNA SABRINA Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FECHA DE NACIMIENTO: 05-08-1997//17-06-2000.
DERCHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
FECHA DE INGRESO: 03-11-2016
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Homologación de acuerdo logrado en fase de mediación)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO
Los hechos:
En fecha 03 de noviembre de 2016, se recibe demandada de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por ciudadana GIOVANNY JESUS VARGAS GONZALEZ en contra de la ciudadana YOLY MARISELA LARA MARTINEZ,
En fecha dos (02) de diciembre 2016, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación de la demandada.
Riela al folio 80, certificación de la boleta de la demandada.
En fecha primero (01) de marzo de 2017, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia de mediación.
En fecha lunes ocho (08) de mayo de 2017, siendo el día y la hora fijada para Audiencia de mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en qué consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Único: Las partes indican que los únicos bienes integrantes de la Comunidad son los indicados en el libelo de demanda por el demandante, no existiendo deudas ni acreencias distintas de las señaladas, y así conviene la demandada en este acto; y que cada uno como comunero derivada de la existencia del matrimonio ya disuelto le corresponde un cincuenta por ciento (50%) cada uno, en razón de lo cual la demandada conviene en los términos de la demanda.
1. CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: Particular, MARCA: chevrolet; MODELO: OPTRA, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, PLACAS: (OMITIDO), SERIAL MOTOR: (OMITIDO), SERIAL CARROCERIA: (OMITIDO), CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS: (OMITIDO),
2. Restos del vehículo CLASE: camioneta, TIPO: Sedan, USO: Particular; MARCA: chevrolet; MODELO: gran vitara, Año: 2003, Color: rojo, PLACAS: (OMITIDO), SERIAL DE MOTOR: (OMITIDO), SERIAL DE CARROCERIA: (OMITIDO), según consta en certificado de origen: (OMITIDO), SERIAL N.I.V. (OMITIDO)
3. Un inmueble constituido por (01) apartamento ubicado en el conjunto residencial (OMITIDO) con una superficie de (82mts2), consta de 3 dormitorios 2 baños, estar-comedor, cocina, lavadero, puesto de estacionamiento N° 13 del sótano de la torre A y posee un patio de salida de 2X1,5 mts, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área de circulación y vacio de ventilación; SUR: fachada sur de la torre; ESTE: apartamento (OMITIDO) y vacio de ventilación; y OESTE apartamento (OMITIDO), dicho inmueble lo adquirió de mi representado, según consta en documento protocolizado por ante la oficina del registro subalterno del segundo circuito del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2000, bajo el No. (OMITIDO).
4- MUEBLES, ENCERES Y UTENSILIOS: dos (02) neveras grandes, dos (02) cocinas una de ellas empotrada, tres (03) televisores de plasma, un (01) calentador de agua, una (01) secadora, una (01) lavadora, un (01) juego de comedor de madera con vidrio, dos (02) microondas, un (01) juego de cuarto matrimonial, un (01) juego de muebles de lujo para sentarse de tres piezas, un (01) tipo bar de lujo, un (01) mueble de equipo de sonido y televisor con mini bar, un (01) tanque con capacidad para 1000 litros de agua con su bomba, dos (02) computadoras, una de mesa y otra laptop con sus respectivas impresoras, juego de cubiertos de mesa, ollas y utensilios de cocina, , un (01) porta vajilla.
5- Un lote de terreno constante de una superficie de DIEZ HECTAREAS CON NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (10H con 9.995M2), ubicada en (OMITIDO), SEGÚN TITULO DE ADJUDICACIÓN (NO PROPIEDAD) DE TIERRA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° (OMITIDO), la cual fue adjudicado al ciudadano GIOVANNY JESUS VARGAS GONZALEZ en fecha 18 de mayo de 2013, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Cayetano López y Mauro Colina; SUR: con terreno ocupado por Eduviges Colina y carretera Coro Churuguara; ESTE: con terreno ocupado por Cayetano López; y OESTE con terreno ocupado por Lucindo Sanchez y Siverio Sanchez.
6- Las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, vacaciones, utilidades y demás beneficios laborales del ciudadano GIOVANNY JESUS VARGAS GONZALEZ, como auxiliar docente 5 en la Universidad Lisandro Alvarado, facultad de ingeniería civil.
7- Las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, vacaciones, utilidades y demás beneficios laborales de la ciudadana YOLY MARISELA LARA MARTINEZ, como asistente administrativo de la empresa EMICA, perteneciente al Consejo Legislativo de municipio Iribarren del estado Lara.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de dedicación es garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión de los beneficiarios, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios de autos prescinde de oír la opinión de Adolescente GIOVANNA SABRINA Y JONATHAN JESUS.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en presente procedimiento.
De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en beneficio de Ciudadano y Adolescente GIOVANNA SABRINA Y JONATHAN JESUS, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 27, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en beneficio de Ciudadano y Adolescente GIOVANNA SABRINA Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), efectuado en fecha ocho (08) de mayo de 2017, por los ciudadanos Giovanny Jesùs Vargas González, y la ciudadana Yoly Marisela Lara Martínez, ya identificados, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1039-2017 y se publicó siendo las 02:14 p. m.
La Secretaria,
IVBT/Abg. Robersi
ASUNTO: KP02-V-2016-002589
Motivo: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
01/06/2017
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