REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2012-003772
SOLICITANTES: NELSÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ y YOELY CHIQUINQUIRÁ CORDERO DE RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.002.668 y V-3.880.582 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Niña (IDENTIDAD OMITIDA); de ocho (08) años de edad, F. N: 09-12-2008.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 16/07/2012
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: NELSÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ y YOELY CHIQUINQUIRÁ CORDERO DE RODRÍGUEZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha once (11) de julio de 2012. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El tribunal en fecha veintitrés (23) de julio de 2012, admitió la solicitud y se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: NELSÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ y YOELY CHIQUINQUIRÁ CORDERO DE RODRÍGUEZ.
En fecha trece (13) de julio de 2014, los ciudadanos NELSÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ y YOELY CHIQUINQUIRÁ CORDERO DE RODRÍGUEZ, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio y ajustan el monto de la obligación de manutención.
Riela a los folios (10 y 11) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: NELSÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ y YOELY CHIQUINQUIRÁ CORDERO DE RODRÍGUEZ, ante el Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 2008, bajo el Acta Nº 48, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
PRIMERO: Responsabilidad de Crianza (Custodia), quedará a cargo de la madre y La Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: Régimen de Convivencia Familiar: será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios, etc.
TERCERO: Obligación de Manutención:
El padre se compromete a depositar la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00), mensuales, en la cuenta corriente Nº (OMITIDO), titular: YOELY CHIQUINQUIRÁ CORDERO DE RODRÍGUEZ, antes identificada, Banco Provincial, por concepto de obligación de manutención, siendo los otros gastos, como educación, útiles escolares, medicamentos y vestuario, compartido por ambos padres en la medida de sus posibilidades.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de junio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1125-2017 siendo las 01:25 p.m.
La Secretaria.
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘
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