REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2015-007288
SOLICITANTES: LEOMAR JESUS FRIAS DAZA Y YURBIS JOSEFINA MUJICA PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.334.465 y V-10.777.240 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS) de nueve (09) cinco (05) años de edad, F. N: 09-05-2008//27/02/2012.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 26/11/2015
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos: LEOMAR JESUS FRIAS DAZA Y YURBIS JOSEFINA MUJICA PRIMERA, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha tres (03) de febrero de 2016, admitió la solicitud y en fecha doce (12) de febrero de 2016 se decreto la Separación Cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos: LEOMAR JESUS FRIAS DAZA Y YURBIS JOSEFINA MUJICA PRIMERA.
En fecha siete (07) de junio de 2017, los ciudadanos LEOMAR JESUS FRIAS DAZA Y YURBIS JOSEFINA MUJICA PRIMERA, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Riela a los folios (12 y 13) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: LEOMAR JESUS FRIAS DAZA Y YURBIS JOSEFINA MUJICA PRIMERA, ante el Registrador Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 2012, bajo el Acta Nº 108, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2012.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
Primero: La guarda y custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) será ejercida por la madre ciudadana KIRSEN EILEEN CORTEZ OVIEDO y la patria potestad será ejercida por ambos padres.
Segundo: Se establece un régimen de convivencia familiar libre a favor del padre, ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE VASQUEZ PARRA, sin derecho a pernoctar con el padre hasta tanto tenga una residencia fija donde vivir.
Tercero: Respecto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales, esto es actualmente la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.843,32), suma que entregará a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes. La mencionada suma queda sujeta a aumentos de acuerdo a los ajustes de salarios realizados por el ejecutivo nacional en Gaceta Oficial. Los gastos extraordinarios tales como: médico, odontológico de hospitalización y/o tramites médicos prolongados serán cubiertos por el padre ya que actualmente la madre se encuentra desempleada. Durante los meses de Septiembre y Diciembre, con motivo del inicio del año escolar y navidad, los gastos serán cubiertos por el padre.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de junio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES




La Secretaria.






En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1124-2017 siendo las 11:49 a.m.
La Secretaria.