REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, catorce (14) de junio de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001396
SOLICITANTE: MARCELINO ANTONIO MORILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.276.
BENEFICIARIAS: Niñas (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años y cinco meses de edad, fecha de nacimiento 19-01-2014//31-12-2016.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 23/05/2017
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por ciudadano (a) MARCELINO ANTONIO MORILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.276, en beneficio de Niñas (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que desde que las niñas nacieron viven con él, siendo que las madres biológicas de cada una, son sus hijas solteras que se encuentra bajo su responsabilidad y manutención, manifestó que cubre sus necesidades, cubre sus gastos de alimentación, médicos, medicinas, recreativos, ropa, calzados, en fin, todo lo necesario para su desarrollo integral. Que el solicitante labora como CHOFER en la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA CA.
Que brinda a los hijos de los trabajadores beneficios contractuales, tales como útiles escolares, plan vacacional, juguete decembrino, HCM, medicinas, entre otros de los cuales pudiera disfrutar sus nietas Niñas (IDENTIDAD OMITIDA) si se ordena su inclusión.
Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de las mencionadas beneficiarias y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: JUAN CARLOS MORILLO AZUAJE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-18.105.801 y ORANGEL MARTINEZ AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-12.024.001, respectivamente, en fecha doce (12) de junio de 2017, tal como se evidencia en el folio ocho (f. 8) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que las Niñas (IDENTIDAD OMITIDA) viven bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano MARCELINO ANTONIO MORILLO SUAREZ, declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que las Niñas (IDENTIDAD OMITIDA) depende económicamente de ciudadano (a) MARCELINO ANTONIO MORILLO SUAREZ.
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que las Niñas (IDENTIDAD OMITIDA), depende económicamente de ciudadano (a) MARCELINO ANTONIO MORILLO SUAREZ, ya identificado.
Entréguese dicha solicitud al ciudadano MARCELINO ANTONIO MORILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.276. Para los fines legales que le interesan.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1104-2017 y se publicó siendo las 08: 46 a.m.

La Secretaria


IVBT/abg. Robersi