REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce (14) de junio de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-001453

SOLICITANTE: Ciudadana PASTORA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.439.852, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Niños (IDENTIDADES OMITIDAS) de diez (10 y siete (07) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 20-03-2007//04/10/2009.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 31/05/2017.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha treinta (30) de mayo de 2017, comparece la Ciudadana PASTORA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus nietos Niños (IDENTIDADES OMITIDAS); donde solicita sea declarada únicos universales herederos; de la De Cujus YOXY BEATRIZ CASTELLANOS RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.236.023, quien falleció el día cinco (05) de febrero de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 80 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011.
En fecha primero (01) de junio de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha doce (12) de junio de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE GREGORIO ALVARADO BLANCO Y DILIA DEL CARMEN SEGOVIARIERA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.405.425 y V-11.265.494 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción de la De Cujus YOXY BEATRIZ CASTELLANOS RODRIGUEZ, y de la partida de nacimiento de los beneficiarios Niños (IDENTIDADES OMITIDAS), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas JOSE GREGORIO ALVARADO BLANCO Y DILIA DEL CARMEN SEGOVIA RIERA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.405.425 y V-11.265.494 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los beneficiarios Niños (IDENTIDADES OMITIDAS), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de YOXY BEATRIZ CASTELLANOS RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.236.023.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 205º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES




LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1126-2017 y se publicó siendo las 12:00 P.M.
LA SECRETARIA,
IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-001453
Motivo: U.U.H