REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2006-011882
SOLICITANTES: EDICSON RAFAEL MENDOZA ALVARADO Y ANYELIS AYARIS SUAREZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.387.364 y V-14.591.413 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA) de quince (15) trece (13) años de edad, F. N: 18/02/2002//04-09-2003.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 26/05/2015
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos: EDICSON RAFAEL MENDOZA ALVARADO Y ANYELIS AYARIS SUAREZ MARCHAN, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha veinticinco (25) de mayo de 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha cinco (05) de junio de 2006, admitió la solicitud y se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: EDICSON RAFAEL MENDOZA ALVARADO Y ANYELIS AYARIS SUAREZ MARCHAN.
En fecha ocho (08) de junio de 2017, los ciudadanos EDICSON RAFAEL MENDOZA ALVARADO Y ANYELIS AYARIS SUAREZ MARCHAN, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio y ajustan el monto de la obligación de manutención.
Riela a los folios (10 y 11) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: EDICSON RAFAEL MENDOZA ALVARADO Y ANYELIS AYARIS SUAREZ MARCHAN, ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 2001, bajo el Acta Nº 169, folio 170 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2001.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hijo se establece lo siguiente:

Primero: La Patria Potestad de los niños será ejercida por ambos cónyuges y la guarda y custodia la ejercerá la madre
Segundo: Régimen de Visitas: El padre visitará a los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y descanso de los niños. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la madre, etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Tercero: Respecto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL (160.000.00Bs) MENSUALES, los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo los primeros cinco días de cada mes por mensualidades adelantadas. Los gastos de educación, vestidos, calzados, médicos, medicinas, recreación, actividades extra curriculares y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos entre los padres en partes iguales en un 50% cada uno.

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de junio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1123-2017 siendo las 11:34 a.m.
La Secretaria.

Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘