REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio del 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-001246
SOLICITANTES: SORANGEL YANETH LISCANO y FELIX LEANDRO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.858.932 y V-17.852.440 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 18/12/2007 y 23/11/2011
FECHA DE ENTRADA: 31/05/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 31/05/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos SORANGEL YANETH LISCANO y FELIX LEANDRO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.858.932 y V-17.852.440 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: Igualmente los progenitores acuerdan que los niños compartirán con su padre dos días de la semana en horas de la tarde y los retornara al hogar materno el mismo día a las 7:00 p.m. TERCERO: En relación a los carnavales y semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras fechas serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1044-2017 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

IVBT/ JEPM.-