REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001253
SOLICITANTES: LUIS RAMON OCANTO PEREZ y VICTORIA DEL CARMEN GOMEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.795.875 y V-13.644.335 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 03/02/2014
FECHA DE ENTRADA: 01/06/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 01/06/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LUIS RAMON OCANTO PEREZ y VICTORIA DEL CARMEN GOMEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.795.875 y V-13.644.335 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija durante la semana, buscándola por el hogar materno los días lunes a las 09:00 a.m. y regresara el día MIERCOLES a las 4:00 p.m. a la casa materna. SEGUNDO: De igual forma, compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de su hija será compartido por ambos padres ese día, de igual forma el día del niño. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval le corresponderá al padre y la semana santa a la madre, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval le corresponderá al padre y la semana santa a la madre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, compartidas de manera semanal para que la niña no pierda el contacto con sus padres, en la época decembrina compartirá con su padre la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia ingesta de de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento. Es Todo”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1055-2017 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,
IVBT/ JEPM.-
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