REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio del 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-001254
SOLICITANTES: LUISANA RODRIGUEZ y GIOVANNY JOSE LEAL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.627.662 y V-17.512.165 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 09/07/2013
FECHA DE ENTRADA: 01/06/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 01/06/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RODRIGUEZ y GIOVANNY JOSE LEAL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.627.662 y V-17.512.165 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, buscándola el viernes en el maternal donde se encuentra la niña y deberá retornarla en el hogar de la abuela materna a las 8:00 p.m. el día sábado la buscará a partir de las 10:00 a.m. en el hogar de la abuela materna y retornándola al hogar de la abuela materna el mismo dìa a las 5:00 p.m. y el domingo la buscará a partir de las 10:00 a.m. en el hogar de la abuela materna y retornándola al hogar de la abuela materna el mismo día a las 5:00 p.m. Sin embargo uno de estos tres días la niña podrá pernoctar con el progenitor previa comunicación con la madre. SEGUNDO: De igual forma, compartirá el día el día del padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de su hijo será compartido por ambos padres ese día, de igual forma el día del niño. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval le corresponderá al padre y la semana santa a la madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, compartidas de manera semanal para que el niño no pierda el contacto con sus padres, en la época decembrina compartirá con su padre la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre a la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1056-2017 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,

IVBT/ JEPM.-