REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001073

SOLICITANTES: VICTOR RAMON HERNANDEZ RIERA Y MAIGUALIDA RAMONA RIERA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.813.040 y V-7.332.676.
ASISTIDOS POR: Defensora Publica Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Sonia Maldonado
BENEFICIARIA: Niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 19/07/2009.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 20/04/2017.
MOTIVO: AUTORIZACION DE REPRESENTACION
DERECHO PROTEGIDO: AL DESARROLLO Y A LA SUPERVIVENCIA
Vista la solicitud de Autorización (REPRESENTACION), presentada por los ciudadanos VICTOR RAMON HERNANDEZ RIERA Y MAIGUALIDA RAMONA RIERA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.813.040 y V-7.332.676, en beneficio de la Niña (IDENTIDAD OMITIDA); asistidos por Defensora Publica Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Sonia Maldonado, manifestando que la madre de la beneficiaria falleció el día 18-10-2015, quien en vida respondía al nombre de EMILY ALEJANDRA MENDOZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.521. 934.
En virtud del viaje del padre a Chile desde el día 21 de abril de 2017, al mes de abril de 2018, donde realizada diligencia personales y laborales, es por esto; es que su hija estará bajo el cuidado de la abuela paterna, ciudadana MAIGUALIDA RAMONA RIERA DE VARGAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.322.676, por un lapso de un (01) año contados a partir del 21 de abril de 2017, quedando con la representación de la beneficiaria de autos, cuidándolo, brindándole todo el amor y cariño así como una estabilidad económica.
Admitida la solicitud en fecha 21 de abril de 2017 y se libro boleta de notificación a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara.
Riela a los folios ocho y nueve (08 y 09) consignación de boleta firmada por la representación fiscal.
En tal sentido, visto el acta levantada ante la unidad de la defensa pública por las partes, en aras de no obstaculizar más dicho trámite, y de garantizar el interés superior, su desarrollo integral, así como materialización del Derecho a la salud física y psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERO: “El padre ciudadano VICTOR RAMON HERNANDEZ RIERA viajara a Chile desde el día 21 de abril de 2017, al mes de abril de 2018, donde realizada diligencia personal y laboral en dicho país, ello en virtud que la madre de la beneficiaria falleció el día 18-10-2015, según acta de defunción N°703. SEGUNDO: En virtud del viaje del padre ciudadano VICTOR RAMON HERNANDEZ RIERA, dejara a la Niña (IDENTIDAD OMITIDA), bajo los cuidados directos y representación legal de la abuela paterna ciudadana MAIGUALIDA RAMONA RIERA DE VARGAS, en su hogar, Av. San Vicente, callejón 51, casa N°106, Barquisimeto estado Lara, quien se encargara de los cuidados que requiera la niña por su edad, tales como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención medica, medicinas, recreación, por un lapso de un (01) año contados a partir 21 de abril de 2017, al mes de abril de 2018. TERCERO: El padre ciudadano VICTOR RAMON HERNANDEZ RIERA, exponen que autorizan a su hija Niña (IDENTIDAD OMITIDA), para que pueda viajar sola o en compañía de la abuela paterna ciudadana MAIGUALIDA RAMONA RIERA DE VARGAS o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional por cualquier vía terrestre, aérea o marítima. CUARTO: La abuela paterna ciudadana MAIGUALIDA RAMONA RIERA DE VARGAS, está de acuerdo en todas y cada una de las partes establecidas en este acuerdo, se compromete a darle los cuidados que requiera la niña tales como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención medica, medicinas, recreación.”
DECISIÓN
La presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAIGUALIDA RAMONA RIERA DE VARGAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.322.676, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada, para que pueda viajar sola o en compañía de la abuela paterna o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional por cualquier vía terrestre, aérea o marítima a la Niña (IDENTIDAD OMITIDA), mientras que el padre biológico ciudadano VICTOR RAMON HERNANDEZ RIERA, se encuentre fuera del territorio nacional, dicha autorización es de forma temporal por un lapso de un (01) año contados a partir del 21 de abril de 2017.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, dos (02) de junio de 2017.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres




La Secretaria,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1051/2017 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria,