REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Junio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001162
Solicitante: YAIMILET DINALVA ANDRADE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.047.126, de éste domicilio
Beneficiarios: Adolescente y niño (IDENTIDADES OMITIDAS), de quince (15) y once (11) años de edad. (30-09-2001//08-11-2005)
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 03-05-2017
Motivo: Autorización judicial.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha dos (02) de mayo de 2017, la ciudadana YAIMILET DINALVA ANDRADE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.047.126, actuando en representación de sus hijos Adolescente y niño (IDENTIDADES OMITIDAS), presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde a los beneficiarios dejados por el del De Cujus DIOSMERIS DUQUE ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.202.547, es por lo que solicita autorización para tramitar ante organismos públicos y privados, el cobro de los beneficios dejados a favor de sus hijos, como lo es la pensión de sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, entidades bancarias y seguros Horizonte si los hubiere, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante. Acompañó su solicitud con: copia certificada de la Partida de nacimiento de sus hijos; copia de la cedula de identidad; copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2017, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley se ordeno oír la opinión del beneficiario de autos y la consignación de la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos
Este Juzgado para decidir observa:
Al los folios 07 y 08 de autos, consta acta de nacimiento de los beneficiarios de autos, de la cual se desprende que los mismos son hijos del causante, DIOSMERIS DUQUE ROJAS, y a los folios 15 y 16, se constata que los beneficiarios fueron declarados Únicos y Universal Heredero del de cujus conjuntamente con su progenitora, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir y cobrar el beneficio dejado por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YAIMILET DINALVA ANDRADE CHOURIO, ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar la pensión de sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, entidades bancarias y seguros Horizonte, si los hubiere, cuota parte que le corresponde a los beneficiarios, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante en virtud de su relación laboral por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, demostrada su condición de coherederos del De Cujus, por tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a las beneficiarias de autos, en su condición de hijas del causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YAIMILET DINALVA ANDRADE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.047.126, para tramitar ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, entidades bancarias y seguros Horizonte, si los hubiere y otros organismos públicos y privados la cuota parte que le corresponde a los beneficiarios y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante De Cujus DIOSMERIS DUQUE ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.202.547.
Se le advierte a la solicitante, y cualquier organismo Público o Privado, que los montos correspondientes a los beneficiarios si existieren, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Remítase anexo al oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dos (02) de Junio de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN y EJECUCION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0014-2.017, siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA
IVBT/Abg. Roberasi
ASUNTO: KP02-J-2017-001162
|