REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2015-007459
SOLICITANTES: CESAR ROLANDO ANGULO VIVAS Y GIOVANNINA ARONICO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.987.785 y V-12.798.632 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Niños (IDENTIDADES OMITIDAS), de 11 Y 02 fecha de nacimiento 30/03/2006 -26/09/ 2014.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 04/12/2015
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: CESAR ROLANDO ANGULO VIVAS Y GIOVANNINA ARONICO LUGO, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha cuatro (04) de diciembre de 2015. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha tres (03) de febrero de 2016, admitió la solicitud y en fecha doce (12) de febrero de 2016 se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: CESAR ROLANDO ANGULO VIVAS Y GIOVANNINA ARONICO LUGO.
Riela a los folios (64 y 65) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha siete (07) de junio de 2017, los ciudadanos CESAR ROLANDO ANGULO VIVAS Y GIOVANNINA ARONICO LUGO, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: CESAR ROLANDO ANGULO VIVAS Y GIOVANNINA ARONICO LUGO, ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de mayo de 2002, bajo el Acta Nº 128, folio 191 vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2002.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos, será ejercida por ambos cónyuges.
Segundo: La Custodia de la misma la tendrá la madre GIOVANNINA ARONICO LUGO.
Tercero: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, el año nuevo y los reyes serán pasados alternativamente, en cuanto a la semana santa y carnaval, ambas cosas en forma alternativa año tras años. El día de la del padre lo pasara con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su padre y su madre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad.
Cuarto: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención de acuerdo a los diferentes incrementos anuales que ha proporcionado el ejecutivo nacional al salario mínimo los cuales se especifican de la siguiente manera partiendo de el monto indicado en el decreto:
20%=9.000 en marzo 2016.
30%=11.700 en mayo 2016.
50% =17.5500 en septiembre 2016.
20%=21.060 en noviembre 2016.
50%=31.590 en enero 2017.
60%=50.544 en mayo 2017.
No obstante, siendo que para la fecha que se suscribió el acuerdo, los SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 7.500,00) POR CADA NIÑO, y siendo que conforme al incremento del salario mínimo de acuerdo al decreto de fecha 01-05-20017, el salario mínimo se encuentra en DOSCIENTOS MIL CON TRES BOLIVARES (200.003.00Bs) en tal sentido el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES MENSUALES (50.544.00Bs)
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinte (20) de junio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1143-2017 siendo las 03:19 p.m.
La Secretaria.
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘
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