REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Junio de 2017
Año 207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001515
SOLICITANTE: DAVID ENRIQUE MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.772.749, de éste domicilio
BENEFICIARIOS: Joven adulto y Adolescente RICHARD JOSE Y (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 09-05-1998 y 13-03-2000
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 02/06/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha dos (02) de junio de 2017, el ciudadano DAVID ENRIQUE MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.772.749, actuando en representación de sus hijos Joven adulto y Adolescente RICHARD JOSE Y (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde a los beneficiarios dejados por el del De Cujus DARISABEL YEPEZ NIELES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.792.396, es por lo que solicita autorización para tramitar ante organismos públicos y privados, el cobro de los beneficios dejados a favor de sus hijos. Acompañó su solicitud con: copia certificada de la Partida de nacimiento de sus hijos; copia de la acta de defunción; copia de la cedula de identidad; copia certificada de justificativo de testigo.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 y 07 de autos, consta acta de nacimiento de los beneficiarios de autos, de la cual se desprende que los mismos son hijos del causante, DARISABEL YEPEZ NIELES, y al folio 03 se constata que el ciudadano DAVID ENRIQUE MORLES tiene como carga familiar a su hijos Joven adulto y Adolescente RICHARD JOSE Y (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA) y tienen la facultad de los cobros de beneficios dejado por De Cujus, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir y cobrar el beneficio dejado por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana DAVID ENRIQUE MORLES, ya identificado, solicita autorización para tramitar ante organismos públicos y privados, el cobro de los beneficios dejados a favor de sus hijos., demostrada su condición de coherederos del de cujus, por tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a los beneficiarios de autos, en su condición de hijos del causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano DAVID ENRIQUE MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.772.749, para tramitar ante organismos públicos y privados, el cobro de los beneficios dejados a favor de sus hijos., De Cujus DARISABEL YEPEZ NIELES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.792.396.
Se le advierte a la solicitante, y cualquier organismo Público o Privado, que los montos correspondientes a los beneficiarios si existieren, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Remítase anexo al oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiuno (21) de Junio de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN y EJECUCION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1151-2.017, siendo las 12:31 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Abg. Joglys Jiménez
ASUNTO: KP02-J-2017-001515
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