REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de junio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2006-002082
SOLICITANTES: NARCISO ANTONIO PRIMERA Y CLAUDELIN MARISOL PALACIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.179.885 y V-12.210.606 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: JOVEN ADULTO, EDSON ANTONIO, EVELYN MARISOL Y Niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), de 22, 17 Y 11 años de edad.
fecha de nacimiento: 05/09/1994,18/10/2000 18/08/2005
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 10/02/2006
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: NARCISO ANTONIO PRIMERA Y CLAUDELIN MARISOL PALACIO SANCHEZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha nueve (09) de febrero de 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha veintidós (22) de febrero de 2006, admitió la solicitud y se decretó la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: NARCISO ANTONIO PRIMERA Y CLAUDELIN MARISOL PALACIO SANCHEZ
Riela a los folios (09 y 10) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, la ciudadana CLAUDELIN MARISOL PALACIO SANCHEZ, presento escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, el tribunal acordó la notificación del ciudadano NARCISO ANTONIO PRIMERA, el cual venció en fecha 12 de junio de 2017.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: NARCISO ANTONIO PRIMERA Y CLAUDELIN MARISOL PALACIO SANCHEZ, ante el Registrador Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de mayo de 1998, bajo el Acta Nº 157, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1998.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
PRIMERO: En relación con el ejercicio de la Patria Potestad sobre los niños EDSON ANTONIO, EVELYN MARISOL, Y (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA) PRIMERA PALACIO, la ejercerán de manera conjunta. Por lo que atañe a la Guarda del mismo ésta se corresponderá a la madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas, se establece como un régimen abierto, es decir, el padre NARCISO ANTONIO PRIMERA podrá visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando lo haga en horas que no afecten el desarrollo normal de las actividades realizadas por los niños.
CUARTO: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención de acuerdo a los diferentes incrementos anuales que ha proporcionado el ejecutivo nacional al salario mínimo, el cual se encuentra EN SESENTA Y CINCO MIL VEINTUIN BOLIVARES (65.021,00 BS) y el padre aportara un porcentaje de CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) correspondiente a TREINTA Y CINCO MIL SETENCIENTO SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (35.761.55 BS)
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós (22) de junio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1177-2017 siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria.
IVBT/Abg.- Joglys Jiménez.-‘
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
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