REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, veintidós (22) de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02- V-2017-000858

Demandante: ANDRES ELOY ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.377.501,
Demandado (a): MARIA ALEJANDRA RAMOS DREYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.426.016.
Beneficiario: Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 17, 14, 12, 09 años de edad. F N, 23-09-2000, 19-06-2003. Fecha de entrada: 23-03-2017.
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Custodia) DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha miércoles veintiuno (21) de junio de 2017, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 14 de junio de 2.017, entre los ciudadanos Andrés Eloy Arzolay Cedeño y María Alejandra Ramos Dreyer, titulares de las cédulas de identidad Nºs v-8.377.501 y 7.426.016 respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana María Alejandra Ramos Dreyer, portadora de la cédula de identidad Nº 7.426.016, en compañía del abogado Harold Contreras, portador del inpreabogado Nºs 23.694, no encontrándose presente la actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por ciudadana (o) ANDRES ELOY ARZOLAY, contra ciudadana (o) MARIA ALEJANDRA RAMOS DREYER quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintidós (22) de junio de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1174-2017, siendo las 01:53 p.m.
La Secretaria


KP02- V-2017-000858
IVBT/Abg. Robersi.-
22-06-2017