REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio del año dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001470
Solicitantes: NOHEMI ANELI MEJIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.621.
Asistida Por: Abogado ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 253.181.
Beneficiarios: Niño y Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA), de 06 y 16 años de edad, fecha de nacimiento, 05-03-2011//25-09-2000.
Fecha de entrada. 05-05-2017.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana NOHEMI ANELI MEJIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.621, asistido por Abogado ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 253.181, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor de sus hijos, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de ejido cuya aproximada es de CIENTO QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (115,20MTS2), unas bienhechurías constituidas por paredes de bloque sin frisar, techos de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, una (01) habitación, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) garaje, con servicios de agua blanca, aguas servidas y luz eléctrica. Con un área de construcción de cien metros cuadrados (100.00m2, ubicada en la calle 3, entre carreras 5 y 7, barrio la Antena, parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara,
Se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 15 metros con el Sr Baltolo Cordero, SUR: En línea de 15 metros con terreno ocupado por Sra. Carmen Graterol. ESTE: En línea de 7.68 metros con terreno ocupado por Sra. Sujeidi Angulo y OESTE: con la calle 3 que es su frente.
Se admitió la solicitud en fecha primero (01) de junio de 2017 y se acordó oír a los testigos que presenten la parte.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2017, se escucho las declaraciones de los ciudadanos VIRGINIA RODRIGUEZ y BEN CHAVEZ Venezolanos, titulares de la cedula de identidad No V-9.613.009 y V-7.465.355.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos VIRGINIA RODRIGUEZ y BEN CHAVEZ Venezolanos, titulares de la cedula de identidad No V-9.613.009 y V-7.465.355, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NOHEMI ANELI MEJIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.621 y del Niño y Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de LOPNNA), sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de junio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1185-2.017 y se publicó siendo las 03:52 p.m.
LA SECRETARIA
IVBT/Abg. Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2017-001470
26-06-2017
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