REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001374
SOLICITANTE: Ciudadana DEYANIRE MADELEINE LINAREZ AGÜERO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.439.549, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: ciudadana MARYALI MARIA REYES ROJAS venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.348.058, y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de quince (15) año de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: (11-11-1988 // 01-12-2001).
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 19/05/2017.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, comparece la Ciudadana DEYANIRE MADELEINE LINAREZ AGÜERO, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARYALI MARIA REYES ROJAS, Y de su hijo ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA); donde solicita sea declarada únicos universales herederos; del De Cujus ALI JOSE REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.323.045, quien falleció el día veintiuno (21) de febrero de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil municipal del Hospital Dr. Pastor Oropeza de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 162 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos LILIAN VALENZUELA Y JUAN BAUTISTA ZABALETA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-13.189.017 y V-12.701.753 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus ALI JOSE REYES, y de la partida de nacimiento de los beneficiarios ciudadana MARYALI MARIA REYES ROJAS, Y de su hijo ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), copia certificada de la acta de matrimonios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas LILIAN VALENZUELA Y JUAN BAUTISTA ZABALETA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-13.189.017 y V-12.701.753 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los beneficiarios ciudadana MARYALI MARIA REYES ROJAS, Y de su hijo ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), y a la Ciudadana DEYANIRE MADELEINE LINAREZ AGÜERO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.439.549, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ALI JOSE REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.323.045.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1184-2017 y se publicó siendo las 03:02 P.M.
LA SECRETARIA,







IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-001374
Motivo: U.U.H