REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, martes veintisiete (27) de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-002641

SOLICITANTE: LINDA LAIRELYS MUÑOZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.138.046.
ASISTIDOS POR: Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Mariela Lameda
BENEFICIARIO: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 01 años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 26/06/2015.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 30/05/2016.
MOTIVO: AUTORIZACION DE REPRESENTACION
DERECHO PROTEGIDO: AL DESARROLLO Y A LA SUPERVIVENCIA
Vista la solicitud de Autorización (REPRESENTACION), presentada por la ciudadana LINDA LAIRELYS MUÑOZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.138.046, en beneficio del Niño (IDENTIDAD OMITIDA); asistidos por Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Mariela Lameda, manifestando que la madre de la beneficiaria viajara a panamá desde el día 30 de mayo de 2016 hasta el día 30 de mayo de 2017, donde realizada diligencia personales y laborales, es por esto; que su hijo estará bajo el cuidado de la abuela materna, ciudadana LAIKA MARINA DIAZ NAVAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.330.046, por un lapso de un año contados a partir del otorgamiento del esta autorización, quedando con la representación del beneficiario de autos, cuidándola, brindándole todo el amor y cariño así como una estabilidad económica.
Admitida la solicitud en fecha 08 de julio de 2016 y se libro boleta de notificación a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara.
Riela a los folios nueve y diez (09 y 10) consignación de boleta firmada por la representación fiscal.
En tal sentido, visto el acta levantada ante la unidad de la defensa pública por las partes, en aras de no obstaculizar más dicho trámite, y de garantizar el interés superior, su desarrollo integral, así como materialización del Derecho a la salud física y psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual adujeron las siguientes clausulas:
PRIMERO: “La madre ciudadana LINDA LAIRELYS MUÑOZ DIAZ viajara a panamá desde el día 30 de mayo de 2016 hasta el día 30 de mayo de 2017, donde realizada diligencia personal y laboral en dicho país. SEGUNDO: En virtud del viaje de la madre ciudadana LINDA LAIRELYS MUÑOZ DIAZ, dejara al Niño (IDENTIDAD OMITIDA), bajo los cuidados directos y representación legal de la abuela materna ciudadana LAIKA MARINA DIAZ NAVAS, en su hogar, Urb. Fundación Mendoza, calle Malabar con semeruco, casa N°K-14, número de teléfono 0424-7848499, Barquisimeto estado Lara, quien se encargara de los cuidados que requiera el niño por su edad, tales como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención medica, medicinas, recreación, por un lapso de un (01) año contados a partir del día 30 de mayo de 2016 hasta el día 30 de mayo de 2017. TERCERO: La madre ciudadana LINDA LAIRELYS MUÑOZ DIAZ, expone que autorizan a su hijo Niño (IDENTIDAD OMITIDA), para que pueda viajar en compañía de la abuela materna ciudadana LAIKA MARINA DIAZ NAVAS dentro y fuera del territorio nacional por cualquier vía terrestre, aérea o marítima. CUARTO: La madre ciudadana LINDA LAIRELYS MUÑOZ DIAZ, autoriza a su hijo Niño (IDENTIDAD OMITIDA) para que viaje a panamá en compañía de la abuela materna ciudadana LAIKA MARINA DIAZ NAVAS por cualquier vía terrestre, aérea o marítima. QUINTO: La abuela materna ciudadana LAIKA MARINA DIAZ NAVAS, está de acuerdo en todas y cada una de las partes establecidas en este acuerdo, se compromete a darle los cuidados que requiera el niño en virtud de su edad tales como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención medica, medicinas, recreación, y a viajar con el niño (IDENTIDAD OMITIDA)cada vez que la madre ciudadana LINDA LAIRELYS MUÑOZ DIAZ lo requiera especialmente a panamá, como también solicita que se le otorgue autorización provisional de representación legal de su nieto niño ADRIAN DAVID MUÑOZ DIAZ, desde el 30 de mayo de 2016 al 30 de diciembre de 2016. Finalmente solicitamos a este tribunal de protección de niños, niñas y adolescente, se proceda a la aprobación y otorgue la AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE REPRESENTACIÓN LEGAL de su nieto niño (IDENTIDAD OMITIDA), en la persona de la abuela materna ciudadana LAIKA MARINA DIAZ NAVAS, así como la aprobación y autorización de los ciudades directos del mismo y la autorización viaje una vez que se presente la necedad de que viaje en compañía de su abuela, todo ello a favor de niño (IDENTIDAD OMITIDA).
DECISIÓN
La presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LAIKA MARINA DIAZ NAVAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.330.046, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada, para que pueda transitar dentro de la República en compañía del niño (IDENTIDAD OMITIDA), mientras que la madre LINDA LAIRELYS MUÑOZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.138.046, se encuentre fuera del territorio nacional, dicha autorización es de forma temporal por un lapso de un (01) año contados a partir del 30 de mayo de 2016. Este Tribunal indica que el Tránsito fuera del territorio nacional del infante en compañía de la abuela, deberá encontrarse autorizado expresamente por su progenitor con indicación de fechas de ida y retorno en la oportunidad correspondiente, por lo que en modo alguno este Tribunal se encuentra autorizando viaje, sino sólo representación temporal.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) de junio de 2017.

La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1194/2017 y se publicó siendo las 03:26 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez



VBT/Abg. Robersi
ASUNTO: KP02-J-2016-002641
Motivo: AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN TEMPORAL
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