REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de junio del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001213
SOLICITANTES: JUAN CARLOS COLMENAREZ HERNANDEZ y ANA TERESA RAMIREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17,782,519 y V-17,782,466 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 25-04-2006//01-1-2004
FECHA DE ENTRADA: 25-05-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SU PADRES
Por recibido en fecha 25-05-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENAREZ HERNANDEZ y ANA TERESA RAMIREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17,782,519 y V-17,782,466 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“"Los padres asumen dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 358 de la Ley para la Proteccion de niño, niña y adolescecntes, prestando de forma compartida e irrenunciable los cuidados a sus hijos, no exponiendolos a ningun tipo de peligro, a los fines de que la niña y el adolescente crezcan con un desarrollo armonico y estable: La madre asume atender cabalmente a sus hijos en sus necesidades."”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RESPONSABILIDAD DE CRAINAZA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1230-2017 y se publicó siendo las 02:13 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Robersi
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