REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de junio del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-001219
SOLICITANTES: RUBEN DARIO MENDOZA MEDINA y DIGNORA DEL CARMEN LOBATON CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17,194,967 y V-17,227,238 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 12-12-2016
FECHA DE ENTRADA: 25-05-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SU PADRES

Por recibido en fecha 25-05-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RUBEN DARIO MENDOZA MEDINA y DIGNORA DEL CARMEN LOBATON CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17,194,967 y V-17,227,238 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartira con su hija dos dias a la semana, los dias sabados y domingos desde las 03:30pm, hasta las 5:30pm, igualmente los padres acuerdan que las fechas decembrinas, carnaval, semana santa, seran compartidas entre ambos padres, pudiendo ser mas horas de acuerdo a la edad de la niña, mientras mas edad mas tiempo, siempre acordado entre ambos padres, asimismo el padre se compromete en prestar los cuidados adecuados a su hija y no exponerla ningun tipo de peligro.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1232-2017 y se publicó siendo las 02:34 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Robersi