REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de junio del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001294
SOLICITANTES: JOSE DAVID LEON SICILIA y ROSA ISABEL PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12,747,636 y V-13,787,484 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 09-12-2009//29-10-2006
FECHA DE ENTRADA: 07-06-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SU PADRES
Por recibido en fecha 07-06-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE DAVID LEON SICILIA y ROSA ISABEL PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12,747,636 y V-13,787,484 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO:"El padre compartira con sus hijos un fin de semana cada 15 dias, desde el dia sabado a las 08:00am, hasta el dia domingo a las 06:00pm. Asimismo es abierto el regimen para que los dias de semana el padre comparta con sus hijos en el horario que tenga disponible previo acuerdo y comunicacion con la madre, en las epocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, diciembre,el dia del cumpleaños de los niños y el del dia del niño seran compartidos mutuamente entre ambos padre previo acuerdo y comunicacion. asimismo el padre se compromete en prestar los cuidados adecuados a sus hijos y no exponerlos a ningun tipo de peligro, no consumir bebidas alcoholicas ni ningun tipo de sustancias no permitidas por la ley mientras este haciendo uso del regimen de convivencia familiar, asi como no llevar a los niños a sitios no adecuados a su edad, no hacer ningun tipo de actos que afecten su integridad, fisica, psicologica y mental.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1231-2017 y se publicó siendo las 02:21 pm.
La Secretaria
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