REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: Nº KP02-J-2016-005975

SOLICITANTE: DARKY YAMILEY ARIAS MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.517.949.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.868.843, de dieciocho (18) años de edad. F.N. 16/03/1999
FECHA DE ENTRADA. 10-11-2016.
MOTIVO: “AUTORIZACION DE VIAJE” (TERMINADO)

Visto que en fecha NUEVE (09) de Diciembre de 2016, este Tribunal decretó Medida Preventiva Innominada de Autorización de Viaje en la presente causa, en la cual se autorizó al beneficiario para que viaje a la ciudad de los Estados Unidos con salida desde Venezuela con la línea aérea AVIOR AIRLINE vuelo 804 de fecha 22 de Diciembre de 2016 desde la ciudad de Valencia, Venezuela a la ciudad de Barcelona, Venezuela, y desde la ciudad de Barcelona, Venezuela a la ciudad de Miami, Estados Unidos, con la línea aérea AVIOR AIRLINES, vuelo 1220 de fecha 22 de Diciembre de 2016, retornando el 04 de Enero de 2017 con la línea aérea AVIOR AIRLINE, vuelo 1221 desde la ciudad de Miami, Estado Unidos a la ciudad de Barcelona, Venezuela, y desde la ciudad de Barcelona, Venezuela a la ciudad de Valencia, Venezuela en fecha 04 de enero de 2017, mediante el vuelo Nº 805. N° de Boleto: 7427872839964.
En tal virtud, analizadas las actas del proceso, debe inferir ésta Juzgadora que se cumplió con el objetivo del presente procedimiento establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia, lo procedente es declarar TERMINADO el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y cesó la controversia que origino la presente causa, al materializarse la finalidad de la misma como fue la autorización para viajar fuera del país demandada mediante el otorgamiento de una medida cautelar de autorización de viaje, asegurándole a la beneficiaria en aras de su interés superior, su derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Devuélvanse los documentos originales a las partes, dése por terminado en el sistema juris, y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cinco (05) de junio de 2017. Años: 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1063 -2017 y se publicó siendo las 11:43 am.-.
La Secretaria,

KP02-J-2016-005975
05-06-2017