REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: Nº KP02-V-2016-001521
DEMANDANTE: NINOSKANATALI NAHOMI AMARO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.130.253.
DEMANDADO: JUAN DANIEL BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.583.110.
Beneficiarios: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad.
MOTIVO: “AUTORIZACION DE VIAJE” (TERMINADO)

Visto que en fecha 09 de agosto de 2016, este Tribunal decretó medida preventiva innominada en el cuaderno separado No. KH0U-X-2016-000113, en la cual se autorizó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para que viajara en compañía de su madre a Panamá, con salida desde el Aeropuerto Internacional La Chinita en Maracaibo, en vuelo Nº (OMITIDO) de la línea aérea (OMITIDO), el día veinticinco (25) de Agosto de 2016, y con retorno desde Panamá el día 30 de septiembre de 2016, en vuelo Nº (OMITIDO) de la línea aérea (OMITIDO) con llegada a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

En tal virtud, analizadas las actas del proceso, debe inferir ésta Juzgadora que se cumplió con el objetivo del presente procedimiento establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia, lo procedente es declarar TERMINADO el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y cesó la controversia que origino la presente causa, al materializarse la finalidad de la misma como fue la autorización para viajar fuera del país demandada mediante el otorgamiento de una medida cautelar de autorización de viaje, asegurándole al beneficiario en aras de su interés superior, su derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito. Así se decide.

Regístrese y publíquese. Devuélvanse los documentos originales a las partes, désele por terminado en el sistema juris2000, y se ordena el archivo del presente expediente.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio de 2017. Años: 207º y 158º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1061-2017 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

IVBT/JEPM.-