REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, miércoles siete (07) de Junio de dos mil Diecisiete (2.017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-000468

SOLICITANTE: Ciudadano ORLANDO JOSE MUÑOZ GUARAPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.853.145
BENEFICIARIA: Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de trece (13) años de edad. (15-10-2003).
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL
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Por escrito presentado en fecha catorce (14) de febrero de 2017, el ciudadano: ORLANDO JOSÉ MUÑOZ GUARAPE, ya identificado, solicito el nombramiento de un Curador Especial, para su hija: Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), indicando que la prenombrada beneficiaria posee un porcentaje de 50% de los siguientes bienes:
1- Un inmueble N° C-5-1-7, ubicado en primer piso del edificio N° 5, conjunto residencial el Lago II, sector C de la Urb. Mata redonda del sector 13 de enero, en Jurisdicción del Municipio Girardot, de Maracay estado Aragua, con un área de construcción de 42 metros cuadrados consta de las siguientes dependencias dos habitaciones, un baño, un salón comedor, cocina y lavadero, con los siguientes linderos: NORTE: apartamento C-5-1-6, SUR: apartamento C-5-1-8; ESTE: con fachada del edificio; OESTE: con el vacio del edificio y sistema de circulación vertical, acreditando la propiedad la propiedad según documento autenticado ante la oficina inmobiliaria del Registro público del primer circuito del Municipio Girardot, de Maracay estado Aragua, en fecha 08/10/2006, bajo el Nº 35, folio 288 al 297, protocolo 1, tomo 17, cuarto trimestre del año 2006.
2- CLASE: sedan, TIPO: Coupe, USO: Particular, MARCA: chevrolet; MODELO: corsa, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, PLACAS: AFJ7OT, SERIAL MOTOR: (OMITIDO), SERIAL CARROCERIA: 8Z1SCZ16V302862, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS: 24179032, de fecha 05 de enero de 2006.

Los cuales fueron adquiridas por el padre de la beneficiaria, ORLANDO JOSE MUÑOZ GUARAPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.853.145; ahora bien, el ciudadano ORLANDO JOSE MUÑOZ GUARAPE, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, mediante sentencia de divorcio 185-A, cedió el cincuenta por ciento (50%) sus derechos patrimoniales, sobre los bienes antes descritos, a su hija: Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Razón por la cual el ciudadano: ORLANDO JOSE MUÑOZ GUARAPE, ya identificado, solicita la designación del curador especial, y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano: LUIS IGNACIO MONTAÑA ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.268. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de divorcio, copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes, así como copia certificada de documento de propiedad del inmueble y copia fotostática de documento de propiedad del vehículo.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, se fijo audiencia preliminar para oír al ciudadano: LUIS IGNACIO MONTAÑA ALGARRA, en su carácter de curador propuesto.
En fecha seis (06) de marzo de 2017, el ciudadano: LUIS IGNACIO MONTAÑA ALGARRA, acepta el cargo de curador especial de la beneficiaria de autos, a objeto de salvaguardar los derechos de la beneficiaria Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
Riela a los folios 23 y 24, boleta de notificación firmada por fiscal del Ministerio público.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo, en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador especial siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.

DECISIÓN.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano: LUIS IGNACIO MONTAÑA ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.268, de ser CURADOR ESPECIAL de la Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 270 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADOR ESPECIAL de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano: LUIS IGNACIO MONTAÑA ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.268, en virtud de que el ciudadano ORLANDO JOSE MUÑOZ GUARAPE cedió el 50% sus derechos patrimoniales sobre los siguientes bienes:

1- Un inmueble N° C-5-1-7, ubicado en primer piso del edificio N° 5, conjunto residencial el Lago II, sector C de la Urb. Mata redonda del sector 13 de enero, en Jurisdicción del Municipio Girardot, de Maracay estado Aragua, con un área de construcción de 42 metros cuadrados consta de las siguientes dependencias dos habitaciones, un baño, un salón comedor, cocina y lavadero, con los siguientes linderos: NORTE: apartamento C-5-1-6, SUR: apartamento C-5-1-8; ESTE: con fachada del edificio; OESTE: con el vacio del edificio y sistema de circulación vertical, acreditando la propiedad la propiedad según documento autenticado ante la oficina inmobiliaria del Registro público del primer circuito del Municipio Girardot, de Maracay estado Aragua, en fecha 08/10/2006, bajo el Nº 35, folio 288 al 297, protocolo 1, tomo 17, cuarto trimestre del año 2006.
2- CLASE: sedan, TIPO: coupe, USO: Particular, MARCA: chevrolet; MODELO: corsa, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, PLACAS: AFJ7OT, SERIAL MOTOR: (OMITIDA), SERIAL CARROCERIA: 8Z1SCZ16V302862, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS: 24179032, de fecha 05 de enero de 2006.
En modo alguno, la atribución de cualidad de curador se corresponde con una autorización de cesión de derechos, cuya transmisión gratuita en el cual se verifica el acto volitivo corresponde en otra causa.
En consecuencia, el Curador designado, se le atribuye en este acto la responsabilidad de: 1.- verificación de transmisión sólo de acreencias y ninguna deuda, y 2.- que se materialice en el Registro y Autoridad correspondiente, el traslado de la propiedad del cedente a la beneficiaria de autos, mediante la inscripción correspondiente, so pena de incurrir en responsabilidad solidaria, o las indemnizaciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil Diecisiete (2.017). 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1085-2017, siendo las 05:15 p.m., previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA

Abg. Ninfa Rodríguez
IVBT/Rob.-
KP02-J-2017-000468
07-06-2017 3/3