REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce (14) de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-003356
DEMANDANTE: GISELLE ALFONZINA DURAN MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.754.141.
DEMANDADO: JOHAN EDUARDO MORALES CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.234.153,
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de 24, 21 Y 17 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 14/07/1992, 10/01/1996, 06/11/1999.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO:
Motivo: HOMOLOGACIÓN LIQUIDACION Y PARTICION COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 13 de diciembre de 2016, la ciudadana: GISELLE ALFONZINA DURAN MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.754.141, presento por ante este Tribunal solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal, en beneficio de los joven adulto FREDMARY GABRIELA, JOHAN EDUARDO Y MOISES EDUARDO, de 24, 21 Y 17 años de edad, consignaron copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de auto y copia certificada de la sentencia de divorcio del asunto KP02-J-2016-001121 de fecha dieciocho (18) de julio de 2016, mediante sentencia definitivamente firme.
En fecha 20 de diciembre de 2016, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación de la parte demandada.
Riela en folio cincuenta y cinco y cincuenta y seis (F.55 y 56) la consignación de la boleta de notificación del demandado.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia de mediación.
En fecha ocho (08) de junio de 2017, siendo el día y la hora fijada para Audiencia de mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, y una vez explicada el procedimiento de Partición de la Comunidad Conyugal, verificados las manifestaciones de ambos apoderados, de sostener un acuerdo, de forma voluntaria, directa y precisa, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que se adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos patrimoniales sobre el inmueble distinguido con el Nº RI-41 perteneciente al parcelamiento Parque Residencial Riachuelo a la ciudadana GISELLE ALFONZINA DURÁN MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.754.141.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que se adjudique la totalidad del inmueble distinguido con el Nº 10 del Conjunto Residencial Aquarella Plaza, al ciudadano JOHAN EDUARDO MORALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.234.153.
TERCERO: Ambas partes indican que los vehículos referidos en el libelo, por no encontrarse actualmente a nombre de alguno de los excónyuges, no forman parte de la comunidad conyugal.
CUARTO: Ambas partes, acuerdan que los montos existentes actualmente en las cuentas bancarias a nombre de cada uno de ellos, quedan a disposición exclusiva del titular de la cuenta bancaria.
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijos que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado entre las partes es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuado en fecha ocho (08) de junio de 2017, por los ciudadanos GISELLE ALFONZINA DURAN MIJARES y JOHAN EDUARDO MORALES CASTILLO, ya identificados, en beneficio de los joven adulto FREDMARY GABRIELA, JOHAN EDUARDO Y MOISES EDUARDO, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1128-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria,
IVBT/Abg. Joglys Jiménez
ASUNTO: KP02-V-2016-003356
Motivo: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
14/06/2017
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