REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001186
SOLICITANTES: JOIMIR PASTORA GALLARDO FREITEZ y MIGUEL ANGEL CASTILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 19324837 y 17034165 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 12/09/2007
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 23/05/20217 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOIMIR PASTORA GALLARDO FREITEZ y MIGUEL ANGEL CASTILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 19324837 y 17034165 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Los niños compartirán con su padre, los sábados en horario de 09:00 am a 06:00 pm. SEGUNDO: En relacion a las vacaciones escolares, puentes y feriados, Carnaval, Semana Santa, Decembrinas, serán compartidas entre los progenitores de manera equitativa, rotando o alternando cada año, pautando que durante este año la convivencia del padre con los niños será sin pernocta. TERCERO: En cuanto a los cumpleaños de los hijos los celebrarán juntos, llevando el padre la torta de cumpleaños de sus hijos al hogar materno. CUARTO: En cuanto al dia de la madre y del padre, el hijo lo compartirá con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1092-2017 y se publicó siendo las 03:29 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes