REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio de 2017.-
Año 206º y 156º
ASUNTO Nº KP02-J-2015-0005492
SOLICITANTES: JENIFFER DEL VALLE MARQUEZ HERRERA, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº V.-18.032.363.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 de años de edad, de fecha de nacimiento 03/04/2005.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.-
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 28/09/2015.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2015, la ciudadana: JENIFFER DEL VALLE MARQUEZ HERRERA, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, y expuso que la partida presenta error material al asentar el nombre de la madre de la beneficiaria como (OMITIDO) siendo lo correcto (OMITIDO), se omite la Cedula de Identidad de la madre siendo lo correcto: V-18.032.363, y se asentó el segundo nombre de la adolescente como (OMITIDO), siendo lo correcto (OMITIDO) y se omite la firma del Jefe Civil. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia de los datos filiatorios de la madre.- este Tribunal la admite en fecha 02 de Diciembre 2015, riela al folio 08 la consignación de la boleta Fiscal.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, referente al acta N°4276, que efectivamente se asentó el nombre de la madre de la beneficiaria como (OMITIDO) siendo lo correcto (OMITIDO), se omite la Cedula de Identidad de la madre siendo lo correcto: V-18.032.363, y se asentó el segundo nombre de la adolescente como (OMITIDO), siendo lo correcto (OMITIDO) y se omite la firma del Jefe Civil, debiendo ser firmada por el Jefe Civil, por lo que esta solicitud debe prosperar.
Analizados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales; En consecuencia, se ordena que se asiente correctamente el nombre de la madre de la adolescente, el Numero de Cedula de identidad de la madre, el segundo nombre de la beneficiaria y la respectiva firma del Jefe Civil. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JENIFFER DEL VALLE MARQUEZ HERRERA, actuando en representación de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena que se asiente correctamente el nombre de la madre de la adolescente, el Numero de Cedula de identidad de la madre, el segundo nombre de la beneficiaria y la respectiva firma del Jefe Civil. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº4276, del año 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 09 días del mes de Junio de 2017.- Años: 206º y 157º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ISABEL VICTORA BARRERA TORRES.-
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1089-2017 y se publicó siendo las 09:31 A.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/ABG. Lourdes
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