REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Junio de 2017.-
Año 206º y 156º
ASUNTO Nº KP02-J-2016-002720
SOLICITANTES: MARLENIS HERCILIA CORDERO, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº V.-9.617.108.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) años de edad, de fecha de nacimiento 22/11/2005.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.-
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 31/05/2016.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2016, la ciudadana: MARLENIS HERCILIA CORDERO, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, y expuso que la partida presenta error material al asentar el numero de Cedula de Identidad de la madre como; V- NO PORTA, siendo lo correcto asentar “ V-7.313.841, el numero de Cedula de Identidad del padre como V-7.13.841, siendo lo correcto V- 7.313.841, y no se asentó el reconocimiento del padre, Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia simple de la Cedula de Identidad de la madre y del padre.- En fecha 08 de Julio de 2016, se Admitió dicha solicitud y se ordeno publicar un cartel en un periódico de mayor circulación Regional. En fecha 11 de Noviembre de 2016, la ciudadana MARLENIS HERCILIA CORDERO, consigno edicto de fecha del diario en informador pagina A-4A. En fecha 30 de Septiembre de 2016, este Tribunal dejo constancia que el día 28 de Septiembre de 2016, venció el edicto publicado. Riela al folio 10, la consignación de la notificación Fiscal. En fecha 23 de Marzo de 2017, se acordó notificar al (SAIME), en fecha 25 de Abril de 2017, se fijo la Fecha para la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria. En fecha 02 de Mayo de 2017, compareció la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico, en fecha 15 de Mayo de 2017, comparece el ciudadano DIMAS ANTONIO NELO, Venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.312.841. A los fines de ratificar el reconocimiento de su hija. Riela al folio 20, los datos filiatorios del padre de la niña.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, referente al acta N°18631, que efectivamente se asentó el numero de Cedula de Identidad de la madre como; V- NO PORTA, siendo lo correcto asentar “ V-7.313.841, el numero de Cedula de Identidad del padre como V-7.13.841, siendo lo correcto V- 7.313.841, y no se asentó el reconocimiento del padre, por lo que esta solicitud debe prosperar.
Analizados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales; En consecuencia, se ordena que se asiente correctamente el numero de Cedula de Identidad de la madre, el numero de Cedula de Identidad del padre y el reconocimiento del padre de la beneficiaria de autos. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARLENIS HERCILIA CORDERO, actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena que se asiente correctamente el numero de Cedula de Identidad de la madre, el numero de Cedula de Identidad del padre y el reconocimiento del padre de la beneficiaria, Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Estado Lara, bajo el Nº18631, del año 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 21 días del mes de Abril de 2017.- Años: 206º y 157º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ISABEL VICTORA BARRERA TORRES.-
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1091-2017 y se publicó siendo las 10:38 A.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/ABG. Lourdes
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