REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 01de Junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-000066
SOLICITANTES: GRECIA LORENA GOMEZ RODRIGUEZ Y VILMA ERNESTINA RODRIGUEZ JAIMES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.165.714 y Nº V-7.373.512, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) años de edad. fecha de nacimiento 25 de Noviembre de 2010.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE REPRESENTACION.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 17/01/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN TEMPORAL.-
En fecha 01 de Enero de 2017, se recibe por ante este Tribunal solicitud de autorización de representación temporal por parte del Defensor Publico Sexto (6to) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Abg. VICTOR ALFONSO HERRERA PINTO, a instancia de las ciudadanas GRECIA LORENA GOMEZ RODRIGUEZ Y VILMA ERNESTINA RODRIGUEZ JAIMES, en su condición de madre y abuela materna de la beneficiaria de autos (IDENTIDAD OMITIDA).-
En fecha 25 de enero se Admitió la solicitud, se ordeno notificar al Ministerio Publico y oficiar a la residencia San Marcos de León. Riela al folio nueve (09) la consignación de la Boleta Fiscal. En fecha 23 de Febrero de 2017, oportunidad fijada para la oír la opinión de la beneficiaria IVANNA ANTONELLA MONTILLA GOMEZ, este Tribunal dejo constancia que la prenombrada no hizo acto de presencia. En fecha 10 de Mayo de 2017, día fijado para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria. Se dejo constancia de la incomparecencia de las partes.
Al respecto se observa del acta levantada por DEFENSA PUBLICA SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
Ahora bien, luego de la revisión detallada de la presente solicitud, la autorización provisional de representación legal se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERO: La madre GRECIA LORENA GOMEZ RODRIGUEZ, ya identificada, viajará a Colombia, desde el dia 29 de Enero de 2017, al 29 de Enero de 2018, ya que realizará diligencias personales y laborales en dicho país. SEGUNDO: En virtud del viaje de la madre ciudadana GRECIA LORENA GOMEZ RODRIGUEZ, dejará a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), bajo los cuidados directos y representación legal de la abuela materna ciudadana VILMA ERNESTINA RODRIGUEZ JAIMES, antes identificada, cuidados directos que se realizarán en su hogar ubicado en (OMITIDO), quien se encargará de los cuidados que requiere la niña en virtud de su edad, tal como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicina, recreación,, requeridos por la niña en este lapso de un año contados a partir del 29 de Enero del 2016 al 29 de Enero de 2018, ello en virtud de que el padre de la niña ciudadano ADOLFO JOSE MONTILLA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° se encuentra internado en la residencia en (OMITIDO), en virtud de que presente el diagnostico: Esquizofrenia, se consigna original de informe Médico Psiquiátrico. TERCERO: La madre GRECIA LORENA GOMEZ RODRIGUEZ expone que autoriza a su hija (IDENTIDAD OMITIDA), para que pueda viajar en compañía de su abuela materna VILMA ERNESTINA RODRIGUEZ JAIMES, dentro y fuera del territorio nacional, por cualquier via, terrestre, aérea o marítima. CUARTO: La madre GRECIA LORENA GOMEZ RODRIGUEZ, autoriza a su hija (IDENTIDAD OMITIDA), para que viaje a Colombia en compañía de su abuela materna VILMA ERNESTINA RODRIGUEZ JAIMES, por cualquier vía terrestre, aérea o marítima. QUINTO: La abuela materna ciudadana VILMA ERNESTINA RODRIGUEZ JAIMES, está de acuerdo en todas y cada una de sus partes con lo establecido en este acuerdo conciliatorio y se compromete a darle los cuidados que requiere la niña de acuerdo a su edad, tal como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y a viajar con su nieta la niña (IDENTIDAD OMITIDA), cada vez que la madre lo requiera específicamente a Colombia, como también lo solicita se otorgue AUTORIZACION PROVISIONAL DE REPRESENTACION LEGAL, de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA), desde el 29 de Enero de 2017 al 29 de Enero de 2018.
Vista la declaración expuesta por los solicitantes en el escrito presentado y por cuanto se verifico que la presente solicitud procede en Derecho, en Interés Superior de la Niña beneficiaria de autos (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en los artículos 8, literal “l” del articulo 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar el dispositivo del fallo, tal y como lo ordena el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual es del tenor siguiente:
DECISION:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL TEMPORAL de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de seis
(06) años de edad, a su abuela la ciudadana VILMA ERNESTINA RODRIGUEZ JAIMES, ya antes identificada en consecuencia ejercerá la representación legal de la beneficiaria de autos ante todos los organismos públicos y privados a los fines de su protección integral y en defensa de todos sus derechos e intereses.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de Junio de 2017. Años: 206º y 157º
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 957-2017 y se publicó siendo las 09:53 a. m.
La Secretaria
OMOG/Abg.-Lourdes G.-‘
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