REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, primero (01) de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-002459.

SOLICITANTE: WOLMERLYS JHOANDRA NÚÑEZ DE SOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.328, domiciliada en Urbanización Peti Mora 3, Casa N° C-03, al lado de la escuela Piedra Azul, la Mora, Cabudare, Estado Lara.
ASISTADA POR: Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL, inscrito en el IPSA., bajo el N° 49.265.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.
DERECHO PROTEGIDO: AL LIBRE TRÁNSITO, Y AL DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD.
FECHA ENTRADA AL ÓRGANO: 05/10/2016.

En fecha 24 de mayo de 2017, se recibe escrito presentado por la ciudadana WOLMERLYS JHOANDRA NÚÑEZ DE SOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.328, mediante el cual solicita Autorización de Viaje, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA)
, con numero de pasaporte Venezolano Nro. (IDENTIDAD OMITIDA)
asistida por el Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL, inscrito en el IPSA., bajo el N° 49.265; en la misma expone que desea viajar para la ciudad de Lima – Perú, ante la imposibilidad del otorgamiento del permiso por parte del padre ciudadano JANAN JONALYN SOSA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.396.422; siendo que la búsqueda del padre del niño ha sido infructuosa; dicha autorización es a fin de ausentarse del país por pocos días, para lo cual se puede constatar copia de los boletos aéreos donde se evidencia el retorno al país de Venezuela, dejando muy claro que no se trata de un cambio de residencia, sino de un viaje corto en compañía de su madre y familiares.
Acompaña su solicitud con copia fotostática del acta de nacimiento, copias de los pasaportes, copia de la cedulas de identidad y copia de los pasajes aéreos Nos. De tickets 7421794479296 y 7421794479295, respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2017, la solicitante ciudadana WOLMERLYS JHOANDRA NÚÑEZ DE SOSA, ya identificada en autos; presentó escrito mediante el cual consigna autorización expedida por el padre del niño ciudadano JANAN JONALYN SOSA RODRÍGUEZ, en el cual autoriza a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA)
, a fin que pueda viajar en compañía de su madre ciudadana WOLMERLYS JHOANDRA NÚÑEZ DE SOSA, con destino (IDENTIDAD OMITIDA)
.
En fecha 31 de mayo de 2017, este Tribunal deja constancia mediante acta que siendo las 12:24 m., del día 30 de mayo de 2017, se recibió llamada telefónica del N°0868, proveniente de Panamá de un ciudadano quien dijo ser JANAN JONALYN SOSA RODRÍGUEZ, padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA)
, manifestando estar de acuerdo con el viaje y se comprometió enviar mediante correo electrónico la autorización requerida para dicho trámite; para lo cual esta Juzgadora procedió a revisar el correo electrónico y pudo constatar que efectivamente el padre del niño autoriza el viaje solicitado por la madre, constante en dos (02) folios, que constan en el expediente.

Ahora bien, vista la solicitud de autorización de viaje, introducida por la ciudadana: WOLMERLYS JHOANDRA NÚÑEZ DE SOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.328, asistida por el Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL, inscrito en el IPSA., bajo el N° 49.265; en beneficio del niño del niño (IDENTIDAD OMITIDA), considera quien decide, que no existe contención en el presente procedimiento y en virtud de que se va hacer efectivo el derecho a ser criado en su seno familiar y régimen de convivencia familiar entre el padre, madre y su hijo Se observa la manifestación realizada por la padre al autorizar a su hijo para que realice el viaje junto a su madre.
Esta juzgadora, observa las documentales presentadas, tales como las copias del acta de nacimiento, pasaporte venezolanos, copia de la autorización del padre y copia de los boletos aéreos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 39, literal “b”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo las disposiciones consagrada en el artículo 392 de la citada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, literal “b”, de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, dentro o fuera del país, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de viajar vía aérea para la ciudad de Lima, Perú, en compañía de su madre ciudadana WOLMERLYS JHOANDRA NÚÑEZ DE SOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.328. Expídanse copias certificadas que las partes soliciten. Cuya fecha de salida será el 02 de junio de 2017, debiendo retornar al territorio Venezolano para el día 10 de junio de 2017, al lugar donde tiene fijada su residencia habitual; cuyo itinerario de vuelo será: Saliendo del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia, vuelo N° 1500 con retorno en la misma línea aérea Lima - Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia, para el día 10 de junio de 2017, vuela N° 1501, por vía aérea por la empresa LARYMAR.
Se ordena a la solicitante y madre del niño ciudadana WOLMERLYS JHOANDRA NÚÑEZ DE SOSA, ya identificada; comparecer con el niño a los fines de ser oído, a la sede de este Despacho para el día miércoles 14 de junio de 2017, a las 09:00 am. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de junio de dos mil Diecisiete (2.017).

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 959-2017 y se publicó siendo las 11:30 a. m.



LA SECRETARIA,
OMOG/Yilser N.