REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001315
SOLICITANTE: YARELIS ADRIANA PEREZ OYARBES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.000, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). De nueve (09) y cinco (05) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 26/11/2007 y 21/07/2011.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 16/05/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 16 de Mayo de 2017, comparece la ciudadana YARELIS ADRIANA PEREZ OYARBES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.000, actuando en representación legal de sus hijas, las niñas, IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). De nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y de sus hermanos AULIO JOSE ANTONIO Y ABEL DAVID BRICEÑO GALINDEZ. De treinta y cuatro (34) y veintiocho (28) años de edad, respectivamente; donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus MARIO ANTONIO NICOLAS BRICEÑO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.506, y quien falleció el día 07 de Enero de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha 23 de Mayo de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 05 de Junio de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAMON ANTONIO JIMENEZ y JOSE GREGORIO LOPEZ M., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.540.606 y V- 10.764.220, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus MARIO ANTONIO NICOLAS BRICEÑO MENDEZ, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), así como de sus hermanos AULIO JOSE ANTONIO Y ABEL DAVID BRICEÑO GALINDEZ, copia del acta de UNION ESTABLE DE HECHO, entre los ciudadanos YARELIS ADRIANA PEREZ OYARBES y MARIO ANTONIO NICOLAS BRICEÑO MENDEZ (De Cujus), y copias de cédulas de identidad del de cujus, de la solicitante, y de los ciudadanos AULIO JOSE ANTONIO Y ABEL DAVID BRICEÑO GALINDEZ de las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos RAMON ANTONIO JIMENEZ y JOSE GREGORIO LOPEZ M., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.540.606 y V- 10.764.220, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a YARELIS ADRIANA PEREZ OYARBES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.000, a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y a sus hermanos AULIO JOSE ANTONIO Y ABEL DAVID BRICEÑO GALINDEZ, de treinta y cuatro (34) y veintiocho (28) años de edad, respectivamente. UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MARIO ANTONIO NICOLAS BRICEÑO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.506.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a doce (12) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01027-2017 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,
OMO/JEPM.-
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