REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-004551

SOLICITANTE: CARLA THAIS TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.157, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
.
FECHA DE NACIMIENTO: 02/11/1999 y 25/12/2001.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 21/09/2016
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 21 de Septiembre de 2016, comparece la ciudadana CARLA THAIS TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.157, asistida por el Abg. JAN LUIS CUEVAS NOVOA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.519; en representación de su madre la ciudadana ISABEL MARIA HERNANDEZ DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 4.195.676, y de sus hermanos: ISAN MARIA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.032.447, ROSA ELIZABETH TORREALBA DE SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.789.955, JOSE GREGORIO, RICARDO JOSE, JOSE DE LOS SANTOS, MAGGALLYS JOSEFINA TORREALBA, y los difuntos JOSE RAFAEL y LINO JOSE TORREALBA HERNANDEZ, este último padre de dos hijos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
. De diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, donde solicita sea declarada únicos universales herederos; del De Cujus JOSE DE LOS SANTOS TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.254.746, y quien falleció el día 19 de Noviembre de 2014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta Nº 175, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014.
En fecha 06 de Octubre de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 17 de Octubre de 2016, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ALBERTO GALINDEZ y CRUCITA COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.914.554 y V- 3.535.235, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus JOSE DE LOS SANTOS TORREALBA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de la solicitante CARLA THAIS TORREALBA HERNANDEZ, y de sus hermanos ISAN MARIA TORREALBA HERNANDEZ, ROSA ELIZABETH TORREALBA DE SEQUERA, JOSE RAFAEL y LINO JOSE TORREALBA HERNANDEZ, copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos ISABEL MARIA HERNANDEZ DE TORREALBA y JOSE DE LOS SANTOS TORREALBA (De Cujus), copias de cédulas de identidad de la solicitante, y de sus hermanas ISAN MARIA TORREALBA HERNANDEZ, ROSA ELIZABETH TORREALBA DE SEQUERA, y copia certificada de defunción de sus hermanos JOSE RAFAEL y LINO JOSE TORREALBA HERNANDEZ, de las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GALINDEZ y CRUCITA COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.914.554 y V- 3.535.235, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a CARLA THAIS TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.157, a su madre ISABEL MARIA HERNANDEZ DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 4.195.676, a sus hermanos ISAN MARIA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.032.447, ROSA ELIZABETH TORREALBA DE SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.789.955, JOSE GREGORIO, RICARDO JOSE, JOSE DE LOS SANTOS, MAGGALLYS JOSEFINA TORREALBA, y los difuntos JOSE RAFAEL y LINO JOSE TORREALBA HERNANDEZ, este último padre de dos hijos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente. UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MARIO JOSE DE LOS SANTOS TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.254.746.

Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01035-2017 y se publicó siendo las 04:00 p.m.

La Secretaria,
OMO/JEPM.-