REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001413
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA LUCENA DE IZQUIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.325, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 16/11/2000, 25/07/2002 y 05/07/2005
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 24/05/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 24 de Mayo de 2017, comparece la ciudadana : MARIA ALEJANDRA LUCENA DE IZQUIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.325, actuando en representación legal de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente; donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus JOSE RAFAEL IZQUIEL MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.446.267, y quien falleció el día 25 de Abril de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el acta Nº 42, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha 02 de Junio de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 12 de Junio de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA EUGENIA PEROZA y CARMEN PARRA., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.877.982 y V- 7.441.801, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus JOSE RAFAEL IZQUIEL MORALES, copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), copia certificada del acta de Matrimonio, entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LUCENA DE IZQUIEL y JOSE RAFAEL IZQUIEL MORALES (De Cujus), y copias de cédulas de identidad del de cujus, de la solicitante, y de los beneficiarios, de las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos MARIA EUGENIA PEROZA y CARMEN PARRA., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.877.982 y V- 7.441.801, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a MARIA ALEJANDRA LUCENA DE IZQUIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.325, y a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente. UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE RAFAEL IZQUIEL MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.446.267.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01046-2017 y se publicó siendo las 04:15 p.m.

La Secretaria,

OMO/JEPM.-