REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001300
SOLICITANTE:YRIS JANET FUENTES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.593.851, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 07/08/2003
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 12/05/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 12 de Mayo de 2017, comparece la ciudadana YRIS JANET FUENTES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.593.851, actuando en representación legal de su hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad donde solicita sea declarado junto a sus hermanos RUBEYRIS DANNET y RUBEN DANIEL RIVEROS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.265.321 y V-21.405.615, respectivamente como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS; del De Cujus RUBEN DARIO RIVEROS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.199.967, y quien falleció el día 14 de Marzo de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1018, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha 23 de Mayo de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 12 de Junio de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGEL ENRIQUE TROMPIZ RUIZ y FRANCELYS YOHANA ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.817.591 y V-17.157.114, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus RUBEN DARIO RIVEROS, copia certificada de las partidas de nacimiento del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y de sus hermanos RUBEYRIS DANNET y RUBEN DANIEL RIVEROS FUENTES, ya identificados, copia certificada de la sentencia de divorcio entre los ciudadanos YRIS JANET FUENTES HENRIQUEZ y RUBEN DARIO RIVEROS (De Cujus), y copias de cédula de identidad de la solicitante, del beneficiario y de sus hermanos, de las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ANGEL ENRIQUE TROMPIZ RUIZ y FRANCELYS YOHANA ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.817.591 y V-17.157.114, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad, y a sus hermanos RUBEYRIS DANNET y RUBEN DANIEL RIVEROS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.265.321 y V-21.405.615, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de RUBEN DARIO RIVEROS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.199.967.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01050-2017 y se publicó siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria,

OMO/JEPM.-