REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001334

SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-18.881.771.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)de once (11) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 20/09/2005
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 17/05/2017
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
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Por recibido en fecha 17/05/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, incoado por el ciudadano WILMER ALEXANDER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.881.771, asistido por el Abg. VICTOR ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Solicitud en la cual indicó que por error involuntario al momento de su transcripción, se colocó en el primer apellido de la madre, el apellido PALACIOS, siendo lo correcto PALACIO, tal como se evidencia en los documentos consignados.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, ciudadana YAKEIBIS MARILIN PALACIO LUCENA.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y la copia de la cédula de identidad de la madre, de las cuales se evidencia el error ocurrido en la partida de nacimiento, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria de autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por el ciudadano WILMER ALEXANDER ALVARADO, ya identificado, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y en consecuencia se ordena, corregir el error en el primer apellido de la madre, donde se transcribió el apellido PALACIOS, siendo lo correcto PALACIO, tal como se evidencia en los documentos consignados, en la partida de nacimiento registrada ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, No. 12560 de presentación 06 de Octubre del año 2005, y fecha de nacimiento 20 de Septiembre de 2005, por cuanto el interés superior de la beneficiaria así lo requiere.
Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que corrija dicho error en el primer apellido de la madre de la beneficiaria, donde se transcribió el apellido PALACIOS, siendo lo correcto PALACIO, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Junio de 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1071-2.017, siendo las 04:00 p.m.

Se deja constancia que se libraron oficios N° 6175-2017 y N° 6176-2017 al Registro Principal del Estado Lara y al Registro Civil de la Parroquia Catedral, respectivamente.

LA SECRETARIA

OMO/JEPM