REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001388
SOLICITANTE: ECCER RAFAEL BARRADAS VERDE, venezolano(a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11681213, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. GABRIEL RODRIGUEZ debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.349
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/03/2007
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 22/05/2017
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.

Por escrito presentado en fecha 22/05/2017, el ciudadano ECCER RAFAEL BARRADAS VERDE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11681213; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de FRANSCHESKA ROSECC BARRADAS YEPEZ, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario(a) no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA ALEJANDRA VERDE HURTADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12435449. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 05/06/2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la ciudadana MARIA ALEJANDRA VERDE HURTADO, ya identificado. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 12/06/2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2017-001388 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadano ECCER RAFAEL BARRADAS VERDE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11681213. Presente la Juez Abg. Olga Marilyn Oliveros, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, la ciudadana MARIA ALEJANDRA VERDE HURTADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12435449. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificado(a) del cargo para el cual he sido propuesto(a), estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la niña FRANSCHESKA ROSECC BARRADAS YEPEZ, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña FRANSCHESKA ROSECC BARRADAS YEPEZ, la ciudadana MARIA ALEJANDRA VERDE HURTADO, antes identificado.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VERDE HURTADO, ya identificado, de ser Curadora de la beneficiaria, la niña FRANSCHESKA ROSECC BARRADAS YEPEZ. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria, la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)de 10 años de edad; la ciudadana MARIA ALEJANDRA VERDE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12435449.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1051-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
OMO / JEPM.-