REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara – Barquisimeto.
Barquisimeto, 07 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001403.

SOLICITANTE: KAREN NAHOMI RODRÍGUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.308.169.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) meses y un (01) año de edad, respectivamente.
FECHAS DE NACIMIENTO: 06/02/2017 y 31/07/2015.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.
FECHA DE ENTRADA: 24/05/2017.

En fecha 24 de mayo de 2017, compareció la ciudadana KAREN NAHOMI RODRÍGUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.308.169; actuando en nombre y representación de sus hijos beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) meses y un (01) año de edad, respectivamente; presentó escrito en el cual solicita se le declare como únicos y universales herederos del ciudadano HÉCTOR JOSÉ LONGA CASTAÑEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.519, y quien falleció el día 08 de abril de 2017; acompañan la misma con copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos y copia del acta de defunción.
En fecha 26 de mayo de 2017, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 05 de junio de 2017 comparecieron los ciudadanos ALVENIZ YADIRA CELEDÓN y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.973.492 y V-19.263.924, respectivamente; quienes manifestaron su conocimiento acerca de la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ciudadano JOSÉ LUIS TORRES MENDOZA, la partida de nacimiento de los hijos, en las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILLIAM A. ALVARADO PÉREZ y CAROLINA DEL CARMEN MENDOZA C., ya identificados, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; deben declararse sin más dilaciones, continuador jurídico del causante a la beneficiaria, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA a los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) meses y un (01) año de edad, respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de HÉCTOR JOSÉ LONGA CASTAÑEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.519.
Entréguese la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Asimismo expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la Federación-.

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN


JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1007-2017, siendo las 02:04 p.m.
LA SECRETARIA
OMOG/ Yilser N.
KP02-J-2017-001403.
DUUH.