REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2006-004217
SOLICITANTES: TIBISAY LOURDES PARRA GIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 13085637, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA) de VEINTITRES (23) y VEINTE (20) años de edad respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCIÒN)
DERECHO: PROTEGIDO: Debido Proceso
En fecha 09 octubre de 2006 comparecen ante este Tribunal la ciudadana TIBISAY LOURDES PARRA GIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 13085637, presentan solicitud por OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los jovenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) de VEINTITRES (23) y VEINTE (20) años de edad respectivamente.
En fecha 06 de marzo 2.007, se admite la presente demanda, y se ordenó la citación del padre biológico de los beneficiarios de autos, elaboración de informes social y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial entre otras diligencias. En fecha 05 de junio de 2017, se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de realizar la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario según oficio Nro. CJPNNA-OCC-4-12 donde se ordena la entrega de la totalidad de las dos cuentas existentes que se encuentran a nombre de la ciudadana TIBISAY LOURDES PARRA GIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 13085637, así mismo se ordena el cierre de la respectiva cuenta, visto que la ciudadana TIBISAY LOURDES PARRA GIMENEZ ya identificada, firma el oficio en señal de que queda en cuenta de lo ordenado al Banco Bicentenario por lo que queda extinto el procedimiento.
A los fines de decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis y la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se constata que mediante auto dictado en fecha 05 de junio de 2.017, se ordena la entrega de la totalidad de las dos cuentas existentes que se encuentran a nombre de la ciudadana TIBISAY LOURDES PARRA GIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 13085637, así mismo se ordena el cierre de la respectiva cuenta, visto que la ciudadana TIBISAY LOURDES PARRA GIMENEZ ya identificada, firma el oficio en señal de que queda en cuenta de lo ordenado al Banco Bicentenario por lo que queda extinto el procedimiento. Como se desprende del contenido del Oficio signado con el Nº oficio Nro. CJPNNA-OCC-4-12, cursante al folio cincuenta y dos y cincuenta y tres ( F;52 y 53) por lo que se hace necesario extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia que origino la presente causa. ASI DE DECLARA.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en OBLIGACION DE MANUTENCION, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de juniol de dos mil diecisiete (2.017).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Andrea Pereira
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00030-2017 y se publicó siendo las 05:11p. m.
La Secretaria,
Abg. Andrea Pereira
GRO/andrea.-
KP02-V-2006-04217
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