REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Junio de 2017
207° y 158°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE LUIS VILLASMIL URDANETA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.808.968 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial la ciudadana EDMAR ORIANA OLIVER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.059.407.
ABOGADOS ASISTENTES: KARLA TOVAR HERNANDEZ y HEYLER MIRABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 210.206 y 243.572, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 10872-2017
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud incoada por el ciudadano JOSE LUIS VILLASMIL URDANETA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.808.968 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial la ciudadana EDMAR ORIANA OLIVER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.059.407, debidamente asistida por los Abogados KARLA TOVAR HERNANDEZ y HEYLER MIRABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 210.206 y 243.572, respectivamente, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 206, Tomo I, Año 2012, llevada en los Libros de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil y su vuelto, presentado el día 17 de Marzo de 2017, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (folios 02 al 07).
Acto seguido, mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2017, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la rectificación de acta de Matrimonio presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (folio 10 al 12).
En fecha 16 de Abril de 2017, compareció la ciudadana EDMAR ORIANA OLIVER PERDOMO, identificada en autos, asistida de Abogados, mediante diligencia consignó la publicación del cartel de Emplazamiento (folio 13 y 14).
En fecha 07 de Junio de 2017, comparece el ciudadano HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Folios 16 y 17).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El ciudadano JOSE LUIS VILLASMIL URDANETA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.808.968 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial la ciudadana EDMAR ORIANA OLIVER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.059.407, debidamente asistida por los Abogados KARLA TOVAR HERNANDEZ y HEYLER MIRABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 210.206 y 243.572, respectivamente, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“…el día siete (07) de junio del año 2012, el ciudadano JOSE VILLASMIL y mi persona EDMAR OLIVER contrajimos matrimonio, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el acta N° 206, TOMO I, año 2012, dicha acta presenta error material en la fecha de nacimiento del ciudadano JOSE VILLASMIL, antes identificado, el cual se encuentra redactado en el acta de matrimonio como diecinueve (19) de septiembre de 1985, siendo lo correcto veintiséis (26) de Noviembre 1986 …” (Folio 01, cursivas de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Matrimonio signada con el Nº 206, Tomo I, Año 2012, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Matrimonio, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda. ”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, la solicitante para efectos probatorios, acompañó a su solicitud, las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 848, Tomo N° II, Año 1986, de los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, estado Carabobo; se valora como fidedigna de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrado que la fecha de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS VILLASMIL URDANETA es el día Diecinueve (19) de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) y no el día Veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) como se pretende rectificar (Folio 02). Así se valora y aprecia.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 206, Tomo I, Año 2012, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del estado Carabobo cuya rectificación se pretende; se valora como fidedigna de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, donde queda demostrado que existe un error en la fecha de nacimiento del contrayente. (Folios 03 y 04). Así se valora y aprecia.
3.- Copia Simple del Poder Otorgado por el ciudadano JOSE LUIS VILLASMIL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.808.968, a la ciudadana EDMAR ORIANA OLIVER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.059.407, donde queda demostrada que la prenombrada ciudadana esta facultada para representar al Poderdante, y se valora como fidedigna de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (Folio 05 al 07). Así se declara y decide.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, donde se pretende demostrar erróneamente que el ciudadano JOSE LUIS VILLASMIL URDANETA, nació el día Veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), quedando realmente demostrado para quien suscribe que según el acta de nacimiento su fecha de nacimiento es diferente a lo peticionado, es por lo que es necesario sea trascrito parcialmente el contenido de la misma: “…Luís Rodríguez, Prefecto del Municipio San Diego de Alcalá, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hace constar: que hoy día Veintiséis de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis, le ha sido presentado ante este Despacho un niño varón… nació el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, que lleva por nombre: JOSE LUIS…”
Asimismo fue alegado que existe un error material en su acta de matrimonio con relación a su fecha completa de nacimiento; pero lo cierto es que el acta de matrimonio se puede apreciar lo siguiente: “… compareció: JOSÉ LUIS VILLASMIL URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 17.808.968… fecha de nacimiento diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985)…”, siendo notorio para este Tribunal que solamente existe error en el último digito del año de la fecha de nacimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio incoada por el ciudadano JOSE LUIS VILLASMIL URDANETA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.808.968 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial la ciudadana EDMAR ORIANA OLIVER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.059.407. Se ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 206, Tomo I, Año 2012, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, vista el error presentado donde dice “…diecinueve (19) de Septiembre de 1985, debe decir diecinueve (19) de Septiembre de 1986, siendo la fecha correcta del nacimiento del ciudadano JOSE LUIS VILLASMIL URDANETA...”. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia, del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 a.m.). Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
Exp. N° 10872-2017
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