REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000361
En fecha 13/04/2016, los ciudadanos BENJAMIN CALDERON PEREZ Y YORKI CAROLINA PIÑERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nº V-14.584.118 y V-16.059.644, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de Abril del 2016, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 17 de Mayo del año 2016. Concurren el 06 de Junio del 2017, los ciudadanos BENJAMIN CALDERON PEREZ Y YORKI CAROLINA PIÑERO ESCALONA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges BENJAMIN CALDERON PEREZ Y YORKI CAROLINA PIÑERO ESCALONA, ya identificados, ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 44, en fecha 08 de Mayo del año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRZNO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 2:30 PM
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La Sec.
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