REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000136
En fecha 13/02/2017, el ciudadano ARGENIS JOEL CUICAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.250.784, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LEVIS RANGEL CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.281, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana SORAIDA COROMOTO MUJICA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.475.791, domiciliada en el Municipio Palavecino del Estado Lara. En dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres SORANGENIS VICTORIA CUICAS MUJICA Y SORANGELY DEL CARMEN CUICAS MUJICA, mayores de edad. Acompañó Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copia de la Cédula de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 17/02/2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Diez (10) del expediente. En fecha 25/05/2017, la ciudadana SORAIDA COROMOTO MUJICA HERNANDEZ, se dio por citada de la presente causa y en fecha 31/05/2017 contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. Para decidir este Tribunal observa ---------------------------------------------------.
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARGENIS JOEL CUICAS MARTINEZ y SORAIDA COROMOTO MUJICA HERNANDEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 754, folio 466 fte, en fecha Diez (10) de Octubre del año 1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 9:30 AM
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La Sec.,
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