REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-001228
En fecha 17-11-2015, los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA ANZOLA LÓPEZ Y GERMÁN EDMUNDO MONTILVA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. V-19.883.599 Y V-19.887.628 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 25 de Noviembre del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y consta en declaración del alguacil al folio siete (7). Concurre el 24 de enero de 2017, el ciudadano GERMÁN EDMUNDO MONTILVA REBOLLEDO, solicitando la conversión en divorcio y posteriormente se libró boleta de notificación a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ANZOLA LÓPEZ de dicha Conversión. En fecha 24-03-2017 el ciudadano Germán Edmundo Montilva Rebolledo consignó diligencia suministrando nueva dirección para la notificación de la ciudadana María Alejandra Anzola López librándose posteriormente boleta. Por auto separado en fecha 08-05-2017 el alguacil dejó constancia de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana up supra, no compareciendo por ante este Tribunal en el lapso correspondiente. _________________________________________________
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, previa solicitud de las partes, y por cuanto, la ciudadana María Alejandra Anzola López una vez notificada no compareció por ante este Tribunal en el lapso correspondiente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MARÍA ALEJANDRA ANZOLA LÓPEZ Y GERMÁN EDMUNDO MONTILVA REBOLLEDO, ya identificados, ante el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 42, en fecha 13 de Mayo del año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 12:57 A.M
La Secretaria
FZG/LS/dp
|