REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO Nº KP02-V-2015-000797
PARTE DEMANDANTE: RAYLET CAROLINA CAMACHO IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 15.170.576.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JERMAN ESCALONA, JOSE MIRANDA CATARI y PEDRO PEREZ BLANCO, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 51.241, 82.911 y 140.995 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RONALD ENRIQUE CAMACHO ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.567.505.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ÁLVARO JOSÉ CAMACHO Y JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nrosº 212.998 y 161.728.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
NARRATIVA
En fecha 31-03-2015 fue interpuesta por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, demanda por RECONOCIMIENTO DE DOMUMENTO PRIVADO, instaurada por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 51.241, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAYLET CAROLINA CAMACHO IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.170.576, contra el ciudadano RONALD ENRIQUE CAMACHO ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.567.505, y de este domicilio.
Expone la relación de los hechos que en fecha 11-10-2012, le entregó al ciudadano Ronald Enrique Camacho Aldasoro, arriba identificado, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44.448,38) por concepto de pago total por la compra de un vehiculo MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, PLACA: SBJ72V, SERIAL DE CARROCERIA: 1ZVFT82H475360823, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, pero es el caso que en reiteradas oportunidades le ha solicitado al demandado le Autentique ante cualquier Notaria Publica el documento de venta de carácter privado, siendo inútiles todos sus esfuerzos para lograr se suscriba de forma amistosa un documento público y siendo así es por lo que interpuso demanda de Reconocimiento de Documento Privado, fundamentada en el articulo 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil,
Una vez admitida la presente demanda por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, fue debidamente cumplida las formalidades para la citación del demandado. Compareció en fecha 30-10-2015, a nombre del demandado el abogado Álvaro José Camacho, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 212.998, presentando poder a efectum videndi y a los fines de exponer negar, rechazar y contradecir documento privado de recibo de pago. En fecha 04-11-2015, el abogado Juan Carlos Gallardo se aboco a la presenta causa librando boletas de notificación. En fecha 04-04-2016 compareció el abogado Álvaro José Camacho, en su carácter de autos y presento escrito de contestación a la demanda interpuesta por la actora. En fecha 10-05-2016, el tribunal dictó auto en la cual computó lapso para la contestación a la demanda. Y en fecha 30-06-2016, el tribunal advirtió a las partes sobre el lapso de promoción de pruebas. En fecha 30-06-2016, se recibió escrito presentado por los abogados apoderados del ciudadano Ronald Enrique Camacho Aldazoro, parte demandada en el presente asunto, a los fines de contestar la demanda. En fecha 01-07-2016, el tribunal dictó auto en el cual acordó efectuar cómputo por secretaría a los fines de verificar la fecha de vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda. En fecha 01-07-2016, el tribunal dictó auto en el cual dejo constancia que el escrito de contestación presentado en fecha 30-06-2016 es extemporáneo. En fecha 08-08-2016, el tribunal dicta lapso en que se dictara la decisión y en fecha 21-09-2016 difirió la misma. En fecha 03-10-2016, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, dictó sentencia en la presente causa, la cual fue apelada y remitida al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual en fecha 14-03-2017 dictó sentencia en la cual declaro Con Lugar el recurso de apelación y Revoco la sentencia dictada y recurrida reponiendo la causa al estado de que sea dictada nueva decisión. En fecha 20-04-2017, el abogado Juan Carlos Gallardo, en su condición de juez de la causa se Inhibió al presente asunto, remitiendo el expediente mediante oficio Nº 17-244. En fecha 28-04-2017, se recibió por este Juzgado Primero de Municipio Iribarren el presente asunto en setenta y nueve (79) folios. En fecha 08-05-2017, el abogado Francisco Román Zambrano Gómez, se aboco al presente asunto en su condición de Juez Provisorio, y libró boletas de notificación a las partes, las cuales fueron debidamente cumplidas según declaración del alguacil de fecha 17-05-2017.
MOTIVA
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este tribunal decidir si procede o no la presente demanda de reconocimiento de documento privado. Al respecto este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Pretende la ciudadana Raylet Carolina Camacho Izarra que el ciudadano Ronald Enrique Camacho Aldazoro reconozca en su contenido y firma el documento privado cursante al folio 04 de este expediente.
Siendo así las cosas correspondía a la parte demandante probar la existencia del documento cuyo reconocimiento se pretende y a la parte demandada correspondía reconocerlo o desconocerlo expresamente.
Al folio 04 de este expediente se observa el documento fundamental de la demanda traído a los autos oportunamente por la parte demandante junto con su libelo de demanda, en el cual se observa un negocio jurídico entre la demandante y el demandado, debidamente suscrito por Ronald Enrique Camacho Aldazoro acompañando su rúbrica con sus huellas dactilares.
Siendo así las cosas, y por tratarse de un documento privado, correspondía a la parte demandada reconocer o desconocer su firma estampada al pie del documento privado, en la oportunidad de la contestación de la demanda. Sin embargo, se observa que en la contestación anticipada de la demanda efectuada por Alvaro José Camacho Romero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 04 de abril de 2016, cursante al folio 45 de este expediente, y que tiene plena validez a pesar de su anticipación por los argumentos establecidos por la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de marzo de 2017, cursante del folio 69 al 73 vuelto de este expediente, que la parte demandada no cumplió con reconocer o desconocer expresamente el documento cuyo reconocimiento se demanda, incurriendo de esa manera en reconocimiento tácito del mismo por mandato del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente (negrilla de este juzgador) si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (negrillas de este juzgador).
El demandado se limitó a transcribir en su contestación el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil sin cumplir con el desconocimiento formal que le ordena el artículo 444 del mismo Código arriba transcrito, razón por lo cual se le debe aplicar la ultima parte de dicho artículo dando por reconocido el documento. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandada no desconoció formalmente en su contenido y firma el documento privado cursante al folio 04 de este expediente el mismo adquirió pleno valor probatorio conforme lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto en autos no hay más pruebas que valorar se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado cursante al folio 04 de este expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana RAYLET CAROLINA CAMACHO IZARRA, en contra del ciudadano RONALD ENRIQUE CAMACHO ALDAZORO, todos anteriormente identificados. En consecuencia, se declara Reconocido en su contenido y firma el documento privado cursante al folio 04 de este expediente. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera del lapso de Ley se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria
(FDO)
Abg. Liliana Santeliz
La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP02-V-2015-000797. Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2017.
LA SECRETARIA
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