REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000341
En fecha 06-04-2017 los ciudadanos RAMÓN JOSÉ PINEDA MONTERO Y MARÍA ALEJANDRA FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.027.042 Y 13.266.867 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ ARGENIS FLORES MONJES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 131.409, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial No procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 27-04-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio seis (6) del expediente. En fecha 18-05-2017, el Abogado Jhonny Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -----------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 8 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ PINEDA MONTERO Y MARÍA ALEJANDRA FREYTEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 18, folio 19 frente, en fecha 05 de febrero del año 1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.

EL JUEZ



ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ




LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ


Seguidamente se publico siendo las 12:13 p.m

La Secretaria
FZG/LS/dp